En el día de hoy, cuatro (04) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del abogado en ejercicio Jacobo Rodríguez Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 479, apoderado judicial de la parte demandante; constituyéndose, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am), en una casa, ubicada en la calle Junín, N° 37, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y alinderada así: Norte: Propiedades que fueron de Gregorio González; hoy de la sucesión Salazar; Sur: Su frente la calle Junín; Este: Casa que es o fue de Víctor González, hoy de sus herederos; y Oeste: Casa de Mario Marrero; a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual se ordena hacer entrega formal a la demandante el Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y es objeto de la demanda, totalmente desocupado de personas y cosas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado deja constancia que el referido inmueble se encuentra cerrado, motivo por el cual efectúa los tres (03) toques de ley.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que el demandado, en días anteriores, le hizo entrega de las llaves de la casa, motivo por el cual procede a abrir la cerradura de la puerta de entrada, permitiendo el acceso al Tribunal al interior de la misma.- Una vez instalado dentro del inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal hace constar que en el interior del mismo no hay bienes muebles ni personas a quien notificar de la misión de este Juzgado; no obstante, se acuerda conceder un lapso de treinta (30) minutos para que se haga presente el demandado y/o cualquier persona interesada, garantizándole de esta manera al ejecutado el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado comitente, el Tribunal hace formal entrega libre de personas y cosas, del inmueble objeto de la presente medida y donde el mismo se encuentra constituido a la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, Abg. Jacobo Rodríguez Guilarte, antes identificado, quien manifiesta recibir conforme el mismo en las condiciones en que éste se encuentra.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la presente medida, y totalmente cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la tarde (10:45 am).- Terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza Titular,


Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la demandante,


Abg. Jacobo Rodríguez G.

El Secretario,


Abg. Omar Quijada Zapata.-