REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000921
ASUNTO: RP11-P-2009-000921
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CONSISTENTE EN CAUCIÓN JURATORIA
Visto el escrito presentado, por el Abogado Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ MIGUEL MATA MATA imputado en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido consistente en caución juratoria.
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:
“…En fecha 27-04-2009, el Tribunal que usted representa le otorgó a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución personal prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, mi defendido carece de recursos económicos necesarios para la constitución de fiadores de reconocida solvencia moral y económica o caución real superior a la cantidad de treinta unidades tributarias, la cual resulta de imposible cumplimiento por el estado de pobreza o carencia económica del imputado; razón por la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida acordada en caución juratoria, puesto que el imputado y su familiar más cercano, tal como constan en la constancia de bajos recursos que anexo al presente escrito, les resulta imposible constituir la fianza requerida por el Tribunal, imponiéndosele al efecto caución juratoria conforme a lo previsto en el artículo 259 ejusdem…”.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente asunto actualmente se encuentra en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, desde el día 19-05-2009 fecha en la cual fue remitido a esa Representación Fiscal según oficio N° RJ11OFO2009003738, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, por lo que la presente decisión se realiza sin el físico del expediente, por cuanto hasta la presente fecha dicha Representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo, dejándose constancia además que el referido asunto ha sido revisado informáticamente en el sistema juris 2000 y se ha verificado las correspondientes decisiones por el copiador de decisiones llevados ante este Tribunal.
SEGUNDO: En fecha 27/04/2009, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:
“…es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSÉ MIGUEL MATA MATA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.342, nacido en fecha 09-02-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Agustina Marisela Mata y Luís Antonio Rojas Guevara y domiciliado en El Hueco de Chain de Playa Grande, en un rancho, a una casa de la Bodega de Forito, Carúpano, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8° del C.O.P.P, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de Seis meses y la presentación de dos fiadores con capacidad económica de treinta unidades tributarias y que cumplan con los requisitos previstos en el articulo 258 del C.O.P.P.…”
Ahora bien, observa este Tribunal que la defensa consignó Constancia de bajos recursos económicos del imputado JOSÉ MIGUEL MATA MATA, reiterando la defensa que a su defendido le resulta de imposible cumplimiento constituir la fianza requerida por el Tribunal, por el estado de pobreza o carencia económica del imputado; por lo que este Tribunal aunado a la solicitud de la defensa, deja constancia que desde el día 27-04-2009, fecha mediante la cual le fue acordada la medida al imputado, el mismo no ha localizado ninguna persona con la capacidad económica impuesta por el Tribunal y hasta la presente fecha 04-06-2009 han transcurrido un total de treinta y ocho (38) días, aunado al hecho de que hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 27/04/2009, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora acordar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se le impone caución juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSÉ MIGUEL MATA MATA, debiéndose el referido imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad del alguacilazgo y prohibición de cambiar de domicilio sin la previa notificación a este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Revisión y sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone al imputado JOSÉ MIGUEL MATA MATA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 4° y 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose el referido imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad del alguacilazgo y prohibición de cambiar de domicilio sin la previa notificación a este Tribunal. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 05-06-2009 a las 11:45am. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez impuesto se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
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