Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 125-2009-I

Vista la TRANSACCIÓN efectuada en fecha siete de mayo del año dos mil nueve (07/05/2009), suscrita conjuntamente por los abogados en ejercicio MARIA ALEJANDRA SPINALI PINTO y JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.208 y 71.606, respectivamente apoderados judiciales de la demandante ciudadano DOMENICO PINTO MOSCHITTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.526.687, y la abogada en ejercicio EDITH MARGOT MORAN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.553, apoderada Judicial de la parte demandada, por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por los apoderados judiciales de ambas partes.-

Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Publíquese en la página web, de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve (04/06/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha (04/06/2009), siendo las dos de la tarde(2:00 pm), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

Expediente Número:09570
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//pcgp//.