Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 09-10-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano CARLOS ALEXIS MALAVÉ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-04-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.804, hijo de Desiderio González y Eugenia Josefina Malavé, y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle La Cruz, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS, DIEZ (10) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PR.....