LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.280
DEMANDANTE: JUAN PABLO YEGUEZ y LUISA JOSEFINA
FONT AMARISTA, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros 3.422.917
y 3.422.728, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Domiciliados en la Carretera Nacional Vía
Carúpano – Cumana, Sector Maza Trapiche,
Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, el Primero y
Urbanización San Ramón III, Sector Villa
del Norte, Manzana L-16, Nro 38, Parroquia
San Carlos, Municipio San Carlos, Estado
Cojedes, la segunda.
APODERADO: No otorgo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 19 de Septiembre del 2008, comparecieron los ciudadanos: JUAN PABLO YEGUEZ y LUISA JOSEFINA FONT AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, casados ente si, titulares de las cédulas de Identidad N° 3.422.917 y 3.422.728, respectivamente, y domiciliados en la Carretera Nacional Vía Carúpano – Cumana, Sector Maza Trapiche, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Primero y Urbanización San Ramón III, Sector Villa del Norte, Manzana L-16, Nro 38, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, la segunda, asistidos por la Abogada en ejercicio: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Febrero de 1969, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Canchunchú viejo, Calle Los Morales, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que desde el día 20 de Agosto de 1.991, decidieron separarse de hecho hace más de Diecisiete (17) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos, de nombres GABRIEL JOSÉ y JOSÉ FRANCISCO YEGUEZ FONT, todos mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Septiembre de 2.008, se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JUAN PABLO YEGUEZ y LUISA JOSEFINA FONT AMARISTA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JUAN PABLO YEGUEZ y LUISA JOSEFINA FONT AMARISTA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajo por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Febrero de 1969.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
SGdM/Fv/ajno.
Exp. N° 16.280.
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