LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.262.-
SOLICITANTES: HÉCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ y MAYERLIN RODRÍGUEZ
RAMOS, titulares de las cédulas de
Identidad Nros: 9.939.431 y 12.215.004,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
APODERADO: No otorgo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 06 de Noviembre del 2.007, comparecieron los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ y MAYERLIN RODRÍGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.939.431 y 12.215.004, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAYELYS ORTIZ VILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.825, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y presentaron solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Septiembre de 1.997, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Cinco (05) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Rivas casa 48-57 de Guiria, Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante el Matrimonió no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Por recibida la demanda en este Tribunal en fecha 07 de Agosto del 2008, se admitió la misma por auto de fecha 08 de Agosto del 2.008, y se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (16) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ y MAYERLIN RODRÍGUEZ RAMOS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ y MAYERLIN RODRÍGUEZ RAMOS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Septiembre de 1.997.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, al Tres (03) Días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.262.-
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