LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.906
SOLICITANTES: ROSA CARLINE UGAS LA ROSA y EDUARDO RAFAEL
ROMERO VELÁSQUEZ, Titular de la Cédula de
Identidad N° 14.717.455 y 14.476.688,
Respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de Octubre del 2.007, los ciudadanos: ROSA CARLINE UGAS LA ROSA y EDUARDO RAFAEL ROMERO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.717.455 y 14.476.688, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Diciembre del 2005, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos, marcada con la letra “A”.-
Que por razones que se reservan decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos. De la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes conyugales que liquidar.-
Por auto de esta misma fecha 22 de Octubre del 2.007, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuos consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuya Boleta corre inserta al folio Ocho (08) del expediente.-
Por diligencia suscrita por los ciudadanos: ROSA CARLINE UGAS LA ROSA y EDUARDO RAFAEL ROMERO VELÁSQUEZ, en fecha 28 de Octubre del 2.008, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana: ELVYS FUENMAYOR, de este domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 92.862, y solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: ROSA CARLINE UGAS LA ROSA y EDUARDO RAFAEL ROMERO VELÁSQUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Diciembre del 2005.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 15.906
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