Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SAMUEL MOISÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha: 09-11-1987, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.957.611, hijo de Lisbeth Rodríguez y Carlos Ramos, residenciado en: Calle Bolívar, casa N° 129, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, consistente en un Régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis .....