REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000170
ASUNTO: RJ11-P-2008-000019



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 09-10-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano CARLOS ALEXIS MALAVÉ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-04-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.804, hijo de Desiderio González y Eugenia Josefina Malavé, y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle La Cruz, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS, DIEZ (10) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 2º, en relación con el artículo 82, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todos en prejuicio de Christian Troconis y Pedro Julián Molina; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado CARLOS ALEXIS MALAVÉ, plenamente identificado, fue privado de su libertad en fecha 01/10/2000 según consta al folio 89 de la primera pieza, por el Tribunal Primero de Control de ésta extensión judicial y en fecha 24/10/2000, se le acordó Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido veintitrés días; en fecha 25/05/2001, el Tribunal Segundo de Control de ésta extensión, le dicta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como consta al folio 173, de la primera pieza del presente asunto, hasta el 04/04/2002, fecha en que se materializa la Medida Cautelar con Fiadores otorgada en fecha 15-03-2002, por lo que estuvo detenido diez meses y nueve días; es detenido nuevamente desde el 16/10/ 2002, por el Tribunal Quinto de Control de ésta extensión, como consta al folio 94 de la tercera pieza, hasta el 03/06/2005, fecha en que el Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, le otorga el CONFINAMIENTO, en la causa RK11-P-2002-50, por lo que estuvo detenido dos años, siete meses y diecisiete días; en fecha 23/10/2005, es privado de su libertad por el Tribunal Quinto de Control de ésta extensión judicial y en fecha 27/03/2006, le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido cinco meses y cuatro días, en fecha 15-06-2007, éste Tribunal ordena su aprehensión y en fecha 21/08/2008, es capturado, y a la fecha de hoy 03/11/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS, DIEZ (10) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá en fecha 10-01-2013, a las 10.40 MINUTOS DE LA MAÑANA.
El referido penado no podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000, se constató que el mismo fue condenado en el asunto RK11-P-2002-50.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 09-10-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano CARLOS ALEXIS MALAVÉ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-04-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.804, hijo de Desiderio González y Eugenia Josefina Malavé, y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle La Cruz, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS, DIEZ (10) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 2º, en relación con el artículo 82, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todos en prejuicio de Christian Troconis y Pedro Julián Molina; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira