DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto del imputado RUBIENS DENIEL ROMERO MORALES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.788.101, nacido el 08/08/1988, de profesión u oficio profesor de educación física, hijo de Vicente Romero y Reina Morales, y domiciliado en el Barrio Andrés Bello, calle Alí Primera, casa s/n, cerca del Liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta Comisión de los Delitos de POSESION ILICITA DE OBJETOS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 concatenado con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Munic.....