REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004363
ASUNTO: RP11-P-2015-004363


Celebrada como ha sido en fecha 02 de Septiembre de 2015, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados Raumil José Muni Y Luís Del Valle Alcalá Aguilera. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actas procesales.

DEL MINISTERIO PUBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano Raumil Jose Muni, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilicito De Arma De Fuego previsto en el artículo 112 de la ley de control de armas y municiones, Y Tenencia Ilicita De Objeto De Guerra previsto en el artículo 4 concatenado con el articulo 112 de la ley de control de armas y municiones, en perjuicio del estado venezolano. De igual forma imputo al ciudadano Luis Del Valle Alcala Aguilera por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/09/2015 según se Evidencia de ACTA POLICIAL, de fecha 01/09/2015, cursante al folio 2, 3 y 4, donde funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 53, Guiria, Estado sucre dejan constancia que en este misma fecha siendo las 01:15 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje, luego de recorrer el casco central de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, luego nos dirigimos al Sector Macho Muerto, sin embargo al transitar por la calle Santa Inés, pudimos observar a tres ciudadanos, quienes al momento de observar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa se recostaron de la pared de bloque y se procedió a realizar la revisión corporal los cuales fueron identificados, al momento de practicarle la revisión a Raumil José Muni, se le encontró oculto entre su ropa un objeto de color plateado y negro, similar a alas características de un Arma de fuego, constatando que se trataba de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, contentiva de un cartucho calibre 7.62 x 51mm sin percutir… al momento de practicarle la revisión a Luís del Valle Alcalá Aguilera y José Acosta actuaron de una forma alterada y agresiva como manifestando que se ibas a dejar revisar por los funcionarios…. se les informo que quedarían detenidos… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito a este respetable tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Raumil Jose Muni. Ahora bien en cuanto al ciudadano Luis Del Valle Alcalá Aguilera Acosta solicito a este respetable tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Presentaciones Periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Solicito Copias Simples. es todo,

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Raumil José Muni, venezolano, soltero de 27 años de edad, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.586, 404, nacido en fecha 19-11-1987, hijo de Margueli Muni y Antonio José Figuera, residenciado en El Sector La Frontera casa S/N, cerca de la lagunita, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido procede a identificarse al segundo de los imputados como: Luis Del Valle Alcalá Aguilera, venezolano, soltero de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.118.697, nacido en fecha 17-07-1995, hijo de Neida Alcalá y Luís del Valle Alcalá Acosta, residenciado en El Callejón El Olvido, Sector la Frontera casa S/N, cerca la lagunita, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo

DE LA DEFENSA PUBLICA

Esta defensa oído la solicitud hecha por el Ministerio Publico, hace oposición respecto a la medida cautelar consistente en fianza solicitada en contra del ciudadano RAUMIL MINU por cuanto no existe testigo que avale lo dicho por los funcionarios actuantes si tomamos en consideración la hora y el lugar en la cual ocurrieron los hechos supuestamente narrados por lo mismo es decir 2: 30 de la tarde, en un sector poblado de la ciudad de Guiria, por lo que bien pudieron hacerse acompañar por testigos razón por la cual esta defensa solicita a a favor de mi representado la Libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de las establecidas en el 242 numeral 3 ahora bien con el ciudadana Luis Aguilera solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo por cuanto no existe testigo que avalen los dicho por lo funcionario y que permitan calificar el delito de resistencia autoridad, de igual manera en las cata se evidencia que no presenta registro policial alguno por lo que ratifico la libertad sin restricciones a favor del mismo, solicito copias simples, es todo.

DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos Porte Ilicito De Arma De Fuego previsto en el artículo 112 de la ley de control de armas y municiones, Tenencia Ilicita De Objeto De Guerra previsto en el artículo 4 concatenado con el articulo 112 de la ley de control de armas y municiones, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 1-09-2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, de fecha 01/09/2015, cursante al folio cursante al folio 2, 3 y 4 , donde funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 53, Guiria, Estado sucre dejan constancia que en este misma fecha siendo las 01:15 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje, luego de recorrer el casco central de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, luego nos dirigimos al Sector Macho Muerto, sin embargo al transitar por la calle Santa Inés, pudimos observar a tres ciudadanos, quienes al momento de observar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa se recostaron de la pared de bloque y se procedió a realizar la revisión corporal los cuales fueron identificados, al momento de practicarle la revision a Raumil José Muni, se le encontró oculto entre su ropa un objeto de color plateado y negro, similar a alas características de un Arma de fuego, constatando que se trataba de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, contentiva de un cartucho calibre 7.62 x 51mm sin percutir… al momento de practicarle la revisión a Luís del Valle Alcalá Aguilera y José Acosta actuaron de una forma alterada y agresiva como manifestando que se ibas a dejar revisar por los funcionarios…. se les informo que quedarían detenidos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 15 y su vuelto donde se deja constancia del objeto recuperado el cual consta de un arma de fuego de fabricación rudimentarias con las siguientes características: empuñadura de madera de color negro, sin marca ni serial visible, tubo cañón de acero color plateado, una varilla de hierro color marrón en forma de baqueta para retirar los cartucho percutidos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 16 y su vuelto donde se deja constancia del objeto recuperado el cual consta de un cartuchpo calibre 7, 62x 51mm sin percutir. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/09/2015, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones… asi mismo dejan constancia que el imputado de nombre RAUMIL JOSE MUNI presenta un registro policial, asimismo se deja constancia que los demas ciudadanos no presentan registros policiales ni solicitud alguna. EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL N°205 , de fecha 02/09/2015, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, practicada en las evidencias incautadas en el procedimiento. ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público al ciudadano Raumil Jose Muni, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilicito De Arma De Fuego previsto en el artículo 112 de la ley de control de armas y municiones, Y Tenencia Ilicita De Objeto De Guerra previsto en el artículo 4 concatenado con el articulo 112 de la ley de control de armas y municiones, en perjuicio del estado venezolano. De igual forma imputo al Ciudadano Luis Del Valle Alcala Aguilera por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa Decretar Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Raumil Jose Muni, por lo que deberá consignar dos fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen un salario igual o superior a CINCUENTA (50) unidades tributarias, por lo que quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilicito De Arma De Fuego previsto en el artículo 112 de la ley de control de armas y municiones, Y Tenencia Ilicita De Objeto De Guerra previsto en el artículo 4 concatenado con el articulo 112 de la ley de control de armas y municiones, en perjuicio del estado venezolano Y Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Presentaciones Periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Luis Del Valle Alcalá Aguilera, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se niega la solicitud de la Defensa Pública. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La De Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente En Fianza, para el imputado Raumil José Muni, venezolano, soltero de 27 años de edad, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.586, 404, nacido en fecha 19-11-1987, hijo de Margueli Muni y Antonio José Figuera, residenciado en El Sector La Frontera casa S/N, cerca de la lagunita, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilicito De Arma De Fuego previsto en el artículo 112 de la ley de control de armas y municiones, Y Tenencia Ilicita De Objeto De Guerra previsto en el artículo 4 concatenado con el articulo 112 de la ley de control de armas y municiones, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen un salario igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias. Y Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Luis Del Valle Alcala Aguilera, venezolano, soltero de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.118.697, nacido en fecha 17-07-1995, hijo de Neida Alcalá y Luís del Valle Alcalá Acosta, residenciado en El Callejón El Olvido, Sector la Frontera casa S/N, cerca la lagunita, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el imputado RAUMIL JOSE MUNI, quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal hasta que se materialice la fianza. Debiendo velar por su seguridad e integridad fisica. Librese boleta de libertad del ciudadano LUIS DEL VALLE ALCALA AGUILERA, dirigida a la vigilancia costera N° 53 Guiria. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE