REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004023
ASUNTO: RP11-P-2015-004023


Celebrada como ha sido en fecha 02 de septiembre de 2015, Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a RUBIENS DENIEL ROMERO MORALES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.788.101, nacido el 08/08/1988, de profesión u oficio profesor de educación física, hijo de Vicente Romero y Reina Morales, y domiciliado en el Barrio Andrés Bello, calle Alí Primera, casa s/n, cerca del Liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, los Fiadores: LUIS ENRIQUE QUIJADA MARCANO, titular de la cedula de identidad N°. 2.665.890 Y REINA MARITZA MORALES DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N°. 9.581.154.

DE LOS FIADORES

Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: REINA MARITZA MORALES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.581.154, con domicilio en: calle Ali Primera, detrás del hospital, casa sin numero, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426-1842112 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: LUIS ENRIQUE QUIJADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.665.890, y con domicilio en: En la calle san miguel, casa N° 80, detrás del cementerio, sector plaza suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0416-781.93.63 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”

DEL MINISTERIO PUBLICO

“Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.

DEL IMPUTADO

“Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 21-08-2015, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse RUBIENS DENIEL ROMERO MORALES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.788.101, nacido el 08/08/1988, de profesión u oficio profesor de educación física, hijo de Vicente Romero y Reina Morales, y domiciliado en el Barrio Andrés Bello, calle Alí Primera, casa s/n, cerca del Liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”

DEL TRIBUNAL

“Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto del imputado RUBIENS DENIEL ROMERO MORALES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.788.101, nacido el 08/08/1988, de profesión u oficio profesor de educación física, hijo de Vicente Romero y Reina Morales, y domiciliado en el Barrio Andrés Bello, calle Alí Primera, casa s/n, cerca del Liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta Comisión de los Delitos de POSESION ILICITA DE OBJETOS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 concatenado con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO; y el delito de FRAUDE EN EL COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE