REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008502
ASUNTO : RP01-P-2015-008502
Por recibida ante este Despacho solicitud de Medida de Protección, planteada según oficio N° 19-FS-3180-2015, suscrito por el Fiscal Superior Suplente del Ministerio Público del Estado Sucre, ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS, a favor de la ciudadana OSMARLENYS CAROLINA LÓPEZ PEREZ, en su condición de Testigo en la causa penal en fase preparatoria signada B01-P-2015-022602, cuya investigación adelanta la Fiscalía Septuagésima Tercera Nacional y Quincuagésima Segunda Nacional en Legitimación de Capitales, Delitos Finacieros y Económicos, en contra de los ciudadanos Miguel García López, Víctor Manuel La Rosa Vargas, Freddy Briceño Aguilera, Tio DonBastón, Salcedo Jerusalén Puntaban, Cortés Erick Corilla y Marlos Javier Cabrera, por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público que a ciudadana OSMARLENYS CAROLINA LÓPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.816.028, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, afirmando el temor que siente tenor que arremetan en su contra y la de su familia por haber denunciado y posteriormente declarado sobre el hecho delictivo del cual fue testigo, solicitando el otorgamiento de una medida de protección en ejercicio del derecho que le confiere el numeral 4 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en acta que anexa de fecha 02 de septiembre de 2015, donde dicha ciudadana indicó lo siguiente:
“Comparezco ante esta Unidad a fin de que se me otorgue una medida de protección, toda vez que siento temor por mi integridad física y la de mi familia, por haber denunciado y posteriormente haber rendido declaración ante los citados Fiscales Nacionales en la Ciudad de Puerto La Cruz, con ocasión de los hechos ocurridos en el Muelle de Guaraguao en fecha 22-08-2015, cuando me encontraba de guardia como inspectora de apoyo técnico en el barco ZOU ZOU de Bandera Panameña y por lo cual fueron detenidos los funcionarios de PDVSA que se encontraban de guardia al igual que mi persona y unos ciudadanos de nacionalidad Filipina, y esta situación me ha generado angustia y temor por cuanto resido en esta ciudad y estas personas que están detenidas tienen conocimiento de esta situación, por lo cual temo que por venganza me pueda ocurrir algo, toda vez que el mismo día 22 de Agosto del 2015 mi compañero Víctor De La Rosa que esta detenido me pedía que pensara en su familia para que no lo denunciara y como no acepte y ahora esta preso pienso que podrá tomar alguna venganza en mi contra al igual que los otros ciudadanos involucrados, por eso ratifico la solicitud de Medida de Protección que hiciere los Fiscales Nacionales a mi favor. Es todo”
Con fundamento en lo expuesto por la testigo e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, ultimo aparte, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección, considerando el solicitante que en caso de ser acordada, la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de los testigos y víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Tribunal Primero de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la testigo OSMARLENYS CAROLINA LÓPEZ PEREZ, en relación al temor que afirma tener por acciones de las que señala fue objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado Sucre y, por lo tanto, debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO a favor de la ciudadana OSMARLENYS CAROLINA LÓPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.816.028; consistente en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses, sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a objeto de protegerle sobre posibles atentados con ocasión a su condición de víctima directa en la causa penal en fase preparatoria signada B01-P-2015-022602, cuya investigación adelanta la Fiscalía Septuagésima Tercera Nacional y Quincuagésima Segunda Nacional en Legitimación de Capitales, Delitos Finacieros y Económicos, en contra de los ciudadanos Miguel García López, Víctor Manuel La Rosa Vargas, Freddy Briceño Aguilera, Tio DonBastón, Salcedo Jerusalén Puntaban, Cortés Erick Corilla y Marlos Javier Cabrera, por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante de la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los Tres (03) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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