REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008183
ASUNTO: RP11-P-2012-008183

Celebrada como ha sido en fecha 02 de septiembre de 2015 Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en el asunto seguido en contra del imputado AMALIO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en perjuicio de FRANCIS MARÍA FLEITAS CARABALLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. José Alcalá, el Defensor Público Penal Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie en sustitución de la defensa N° 05, el imputado de autos Amalio José Fernández Fernández y La victima Francis María Fleitas Caraballo.

DEL IMPUTADO

Ciudadana juez, yo cumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal, y quiero que me cierren la causa, es todo.

DE LA VICTIMA

ciudadana juez, el cumplió con las obligaciones impuestas y estoy de acuerdo en que se cierre la causa, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL

‘’escuchado como ha sido lo manifestado por el imputado y por la victima presente en sala, y toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas y escuchado lo manifestado por el imputado y por la victima presente en sala, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02-09-2014, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FREITAS CARABALLO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 02-09-2014 se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado AMALIO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.117.251, nacido en fecha 21-02-18981, hijo de Amelio Fernández Y Nelly De Fernández Y Domiciliado En: Cuarta Calle de Charallave, casa S/N, vía los almendrones, Sector Punta Brava, S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delito de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FREITAS CARABALLO, cumplió con las obligaciones impuestas por el lapso de UN (01) AÑO, las siguientes: las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición expresa de fomentar nuevos problemas con la victima, por si ni por terceras personas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-03-2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano AMALIO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.117.251, nacido en fecha 21-02-18981, hijo de Amelio Fernández Y Nelly De Fernández Y Domiciliado En: Cuarta Calle de Charallave, casa S/N, vía los almendrones, Sector Punta Brava, S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitoS de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FREITAS CARABALLO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano AMALIO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.117.251, nacido en fecha 21-02-18981, hijo de Amelio Fernández Y Nelly De Fernández Y Domiciliado En: Cuarta Calle de Charallave, casa S/N, vía los almendrones, Sector Punta Brava, S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FREITAS CARABALLO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PÁTRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORIS MALAVE