REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003060
ASUNTO: RP11-P-2015-003060


Celebrada como ha sido en fecha 02 de septiembre de 2015, Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos Víctor Alejandro Perez Acosta, Carlos Javier Cedeño López, Mikel José Villarroel Vernal, Halian José Fuentes Cedeño Y Mauricio Del Valle Medina Urbano, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, los imputados de autos previo traslado de la comandancia de policía, la defensora privada Abg. Irais Jaimes (quien asiste a Victor Alejandro Perez Acosta, Mikel Jose Villarroel Vernal Y Halian Jose Fuentes Cedeño) la defensa pública N° 05 Abg. Jenny Aponte (quien asiste a Mauricio Del Valle Medina Urbano) y el defensor privado Abg. Luís León (quien asiste a Carlos Javier Cedeño Lopez). Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publica e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DE LA ACUSACION FISCAL

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos Víctor Alejandro Perez Acosta, Carlos Javier Cedeño López, Mikel José Villarroel Vernal, Halian José Fuentes Cedeño Y Mauricio Del Valle Medina Urbano, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/06/2015, donde la victima deja constancia que siendo la 01:00 de la madrugada, se encontraba en compañía de su pareja Alem Antonio González Guerra, en su vivienda y escuchó un ruido por lo que se despertaron y lograron ver a varios sujetos desconocidos que el verlos huyeron de la casa y pudieron observar que habían violentado la puerta principal de la residencia y una de las ventanas del frente. Al revisar la casa se percataron de que se habían llevado muchos objetos y repuestos de refrigeración que ellos venden y posteriormente, recibieron información de que tres ciudadanos de nombre Carlos, Mauricio y Yerman estaban vendiéndolos por lo que interpusieron la denuncia por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes procedieron a detenerlos en el sector Guarama en la calle principal donde se encontraban unos sujetos con dos bombonas de refrigeración para aire, por lo que quedaron detenidos. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificado como Victor Alejandro Perez Acosta, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/02/1996, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.388.025, ayudante de Albañil, hijo de Luisa Acosta y Nelson Pérez y residenciado en Guarama del Medio, solo se que se llama así, yo estoy aquí de viaje que llegue la semana pasada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Propatria, Calle Las Barras, casa Nº 56, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse Carlos Javier Cedeño Lopez, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.716.329, obrero, hijo de Rosauro Cedeño y Deyanira López y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle San Isidro, casa S/N, cerca del bar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse Mikel Jose Villarroel Vernal, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.841.146, obrero, hijo de Maria Villarroel y padre desconocido, y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle San Isidro, casa S/N, al lado de la bodega de la Adela, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse Halian José Fuentes Cedeño, venezolano, natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/05/1991, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.716.400, obrero, hijo de Román Fuentes y Moraima Cedeño y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle principal, casa S/N, cerca de la parada, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al Quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse Mauricio Del Valle Medina Urbano, venezolano, natural de Macuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/09/1989, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-20.074.852, obrero, hijo de Jenia Urbano y Juan Medina y residenciado Guarama del medio, Calle León, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.


ALEGATOS DE LAS DEFENSAS

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Luís León (quien asiste a Carlos Javier Cedeño Lopez), quien expone: “me opongo a la solicitud fiscal, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que la misma no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal de igual forma solicito se acuerde la revisión de la medida de privación Judicial preventiva de libertad que existe sobre mi representado, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y publico solicito se admitan las pruebas promovidas en su oportunidad legal, de igual forma hago mía las promovidas por la representación fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a fines de debatirla en el mismo. Solicito copia simple, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica N° 05 Abg. Jenny Aponte (quien asiste a Mauricio Del Valle Medina Urbano), quien expone: “me opongo a la solicitud fiscal, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que la misma no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal de igual forma solicito se acuerde la revisión de la medida de privación Judicial preventiva de libertad que existe sobre mi representado, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y publico solicito se admitan las pruebas promovidas en su oportunidad legal, de igual forma hago mía las promovidas por la representación fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a fines de debatirla en el mismo. Solicito copia simple, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Irais Jaimes (quien asiste a Victor Alejandro Perez Acosta, Mikel Jose Villarroel Vernal Y Halian Jose Fuentes Cedeño), quien expone: “me opongo a la solicitud fiscal, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que la misma no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal de igual forma solicito se acuerde la revisión de la medida de privación Judicial preventiva de libertad que existe sobre mi representado, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y publico solicito se admitan las pruebas promovidas en su oportunidad legal, de igual forma hago mía las promovidas por la representación fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a fines de debatirla en el mismo. Solicito copia simple, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de las defensas; es por lo que este Tribunal a los fines de dar respuesta a la presente audiencia considera que existen fundados elementos de convicción que conllevan a la tipicidad interpuesta por la representación fiscal y es por lo que se permite ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Víctor Alejandro Perez Acosta, Carlos Javier Cedeño López, Mikel José Villarroel Vernal, Halian José Fuentes Cedeño Y Mauricio Del Valle Medina Urbano, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Mauricio Del Valle Medina Urbano, identificado en autos, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Victor Alejandro Perez Acosta, identificado en autos, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Carlos Javier Cedeño Lopez, identificado en autos, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Mikel Jose Villarroel Vernal, identificado en autos, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Halian Jose Fuentes Cedeño, identificado en autos, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.

DE LAS DEFENSAS

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al imputado Carlos Javier Cedeño Lopez) y expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra privada Abg. Irais Jaimes (quien asiste a Victor Alejandro Perez Acosta, Mikel Jose Villarroel Vernal Y Halian Jose Fuentes Cedeño) y expone: Oído lo manifestado por mis representados, solicito se le haga las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa publica N° 05 Abg. Jenny Aponte (quien asiste a Mauricio Del Valle Medina Urbano), quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


DEL TRIBUNAL

“vista la admisión de hechos realizada por los acusados Victor Alejandro Perez Acosta, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/02/1996, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.388.025, ayudante de Albañil, hijo de Luisa Acosta y Nelson Pérez y residenciado en Guarama del Medio, solo se que se llama así, yo estoy aquí de viaje que llegue la semana pasada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Propatria, Calle Las Barras, casa Nº 56, Caracas, Distrito Capital; Carlos Javier Cedeño Lopez, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.716.329, obrero, hijo de Rosauro Cedeño y Deyanira López y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle San Isidro, casa S/N, cerca del bar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Mikel Jose Villarroel Vernal, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.841.146, obrero, hijo de Maria Villarroel y padre desconocido, y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle San Isidro, casa S/N, al lado de la bodega de la Adela, Municipio Valdez del Estado Sucre, Halian Jose Fuentes Cedeño, venezolano, natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/05/1991, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.716.400, obrero, hijo de Román Fuentes y Moraima Cedeño y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle principal, casa S/N, cerca de la parada, Municipio Valdez del Estado Sucre, Mauricio Del Valle Medina Urbano, venezolano, natural de Macuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/09/1989, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-20.074.852, obrero, hijo de Jenia Urbano y Juan Medina y residenciado Guarama del medio, Calle León, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 22/06/2015, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en cuanto a los acusados Victor Alejandro Perez Acosta, Carlos Javier Cedeño Lopez, Y Mikel Jose Villarroel Vernal, identificados en autos, quienes admitieron los hechos por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray, el cual contempla una pena comprendida de Seis (06) A Diez (10) Años De Prisión, en virtud de las circunstancias que rodearon el hecho, así como la conducta predelictual de los imputados, y la edad que los mismos presentan a la presente fecha, por cuanto son menores de 21 años de edad, llenando los extremos del artículo 37 en relación con el del articulo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal; es por lo que considera este tribunal ajustado a derecho tomar la pena en su limite mínimo, es decir, Seis (06) Años De Prision. Ahora bien en cuanto a al delito De Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, contempla una pena comprendida De Un (01) Mes A Dos (02) Años De Prisión, en virtud de las circunstancias que rodearon el hecho, así como la conducta predelictual de los imputados, y la edad que los mismos presentan a la presente fecha, por cuanto son menores de 21 años de edad, llenando los extremos del artículo 37 en relación con el del articulo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal, es por lo que considera este tribunal ajustado a derecho tomar la pena en su limite mínimo, es decir, Un (01) Mes De Prision. Ahora bien de conformidad con el articulo 375 se le rebaja un mitad de la pena a imponer, vele decir Tres (03) Años Y Quince (15) Dias De Prision, quedando en definitiva la pena a imponer en: Tres (03) Años Y Quince (15) Dias De Prision mas las penas accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Penal. Ahora bien con respecto a los acusados Halian Jose Fuentes Cedeño Y Mauricio Del Valle Medina Urbano, admitieron los hechos por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray, el cual contempla una pena comprendida de seis (06) a diez (10) años de prisión, en virtud de las circunstancias que rodearon el hecho, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; es por lo que considera este tribunal ajustado a derecho tomar la pena en su limite medio, es decir, Ocho (08) Años De Prision. Ahora bien en cuanto al delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, contempla una pena comprendida de Un (01) Mes A Dos (02) Años De Prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; es por lo que considera este tribunal ajustado a derecho tomar la pena en su limite medio; es decir, Un (01) Año Y Quince (15) Dias De Prision. Ahora bien de conformidad con el articulo 375 se le rebaja un mitad de la pena a imponer, vele decir Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses, Siete (07) Dias Y Doce (12) Horas De Prision, quedando en definitiva la pena a imponer en: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses, Siete (07) Dias Y Doce (12) Horas De Prision mas las penas accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Penal. En otro orden de ideas, como quiera que la pena impuesta a los acusados Víctor Alejandro Perez Acosta, Carlos Javier Cedeño López, Mikel José Villarroel Vernal, Halian José Fuentes Cedeño Y Mauricio Del Valle Medina Urbano, identificados en autos, no supera los 5 años, y los mismos se pueden acoger a la persecución del proceso estando en libertad este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es acordar la revisión de la medida judicial preventiva de libertad que pesa sobre los mismos, imponiéndoles a partir de la presente fecha un régimen de Presentación consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 242 numeral en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el tribunal de ejecución estime lo conducente, para el momento de la ejecución de la sentencia. Y Así se decide.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

No presento objeción a la pena impuesta. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales En funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados Victor Alejandro Perez Acosta, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/02/1996, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.388.025, ayudante de Albañil, hijo de Luisa Acosta y Nelson Pérez y residenciado en Guarama del Medio, solo se que se llama así, yo estoy aquí de viaje que llegue la semana pasada, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Propatria, Calle Las Barras, casa Nº 56, Caracas, Distrito Capital; Carlos Javier Cedeño Lopez, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.716.329, obrero, hijo de Rosauro Cedeño y Deyanira López y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle San Isidro, casa S/N, cerca del bar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Mikel Jose Villarroel Vernal, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.841.146, obrero, hijo de Maria Villarroel y padre desconocido, y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle San Isidro, casa S/N, al lado de la bodega de la Adela, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años Y Quince (15) Dias De Prision mas las penas accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Asimismo CONDENA a los ciudadanos Halian Jose Fuentes Cedeño, venezolano, natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/05/1991, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.716.400, obrero, hijo de Román Fuentes y Moraima Cedeño y residenciado en el Sector Guarama del medio, Calle principal, casa S/N, cerca de la parada, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Mauricio Del Valle Medina Urbano, venezolano, natural de Macuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/09/1989, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-20.074.852, obrero, hijo de Jenia Urbano y Juan Medina y residenciado Guarama del medio, Calle León, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses, Siete (07) Dias Y Doce (12) Horas De Prision, mas las penas accesorias de ley de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Franyelis Eloina Brito Aray y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Habiendo revisado la Medida de Privación Judicial que pesa sobre los imputados de imponiéndole un régimen de presentación cada (08) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta que el tribunal de ejecución lo estime para el momento de la sentencia todo de conformidad con el articulo 242 numeral en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a la victima. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE