Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al imputado: JOSÉ VICENTE MARCANO RIVERA, Natural de Guiria, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.535, de profesión u oficio Agricultor, de años 36 de edad, nacido en fecha 19-07-75, hijo de Patricia Rivera y Santiago Marcano, domiciliado en Calle Bolívar, casa N° 107, cerca de un local comercial Fuga (de los chino), Municipios Mariño, Estado Sucre, en virtud que se estima, que conforme al hecho punible como lo es el presunto delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer y Ultimo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Il.....