REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 11 de agosto de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-1994-11
PARTES: MARIA LUISA RENGEL y
HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GAMBOA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARIA LUISA RENGEL y HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.360.897 y 10.945.989, domiciliados la primera en la Calle Nueva del Bolivariano, Casa S/N y el segundo en el Sector Los Uveros de Playa San Luís, al lado del Club El Sapito, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos del abogado Luis Celanio López Subero, inscrito en el inpreabogado Nro. 80.853, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de febrero del año Dos Mil Uno (2001)), por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio La Lucha, Sector La Llanada, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinticinco (25) de junio del año Dos Mil Tres (2003).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIA LUISA RENGEL y HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GAMBOA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIA LUISA RENGEL y HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.360.897 y 10.945.989, domiciliados la primera en la Calle Nueva del Bolivariano, Casa S/N y el segundo en el Sector Los Uveros de Playa San Luís, al lado del Club El Sapito, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos del abogado Luis Celanio López Subero, inscrito en el inpreabogado Nro. 80.853. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha siete (07) de febrero del año Dos Mil Uno (2001)), por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: MARIA LUISA RENGEL y HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GAMBOA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de las adolescentes de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: MARIA LUISA RENGEL.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, es decir el padre ciudadano HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GAMBOA, podrá visitar a sus hijas en horas normales y acordes para no perturbarles en sus otras actividades.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GAMBOA, cancelará una obligación de manutención por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales. Asimismo velará conforme a su capacidad económica por otros gastos necesarios de sus hijas, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios y distracción.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los tres (03) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1994-11
PARTES: MARIA LUISA RENGEL y
HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GAMBOA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA