REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 03 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1963-11
PARTES: LUIS BELTRAN CARREÑO SALAMANCA
Y YESENIA CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LUIS BELTRAN CARREÑO SALAMANCA y YESENIA CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.646 y 13.539.069, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 01, Vereda 50, casa Nro. 11 y la segunda en la Urbanización Los Chaguaramos, Casa Nro. 187, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada Sonia Serrano Almerida, inscrita en el inpreabogado Nro. 147.663, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Primero (1°) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y alegría, Sector 01, Vereda 50, Casa Nro. 11, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año Dos Mil Cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS BELTRAN CARREÑO SALAMANCA y YESENIA CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS BELTRAN CARREÑO SALAMANCA y YESENIA CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.646 y 13.539.069, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 01, Vereda 50, casa Nro. 11 y la segunda en la Urbanización Los Chaguaramos, Casa Nro. 187, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada Sonia Serrano Almerida, inscrita en el inpreabogado Nro. 147.663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Primero (1°) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: LUIS BELTRAN CARREÑO SALAMANCA y YESENIA CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: YESENIA CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano LUIS BELTRAN CARREÑO SALAMANCA podrá visitar a su hijo antes identificado los siete (07) días de la semana, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre y el año nuevo y reyes lo pasará con la madre, alternativamente. La semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños lo pasará al lado de la madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad lo pasará con el padre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano LUIS BELTRAN CARREÑO SALAMANCA, cancelará una obligación de manutención por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los tres (03) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1963-11
PARTES: LUIS BELTRAN CARREÑO SALAMANCA
Y YESENIA CAROLINA MEDINA RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA