Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2010-000011
ASUNTO: RP11-C-2010-000011
Revisado el presente asunto seguido al sancionado: Omissis, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de Menor Cantidad con Fines de Distribución, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal procede a emitir de Oficio la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 06 de octubre de 2010, el joven Omissis fue sancionado al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de Menor Cantidad con Fines de Distribución, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segunda: En fecha 20 de octubre de 2010, se ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control de esta sección de adolescente. En fecha 03-11-2010, se impuso al sancionado de la ejecución de la sentencia y se le sustituyó el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, estableciéndole como obligación asistir a un centro especializado de rehabilitación contra el consumo de estupefacientes, para que reciba el tratamiento respectivo.
Tercera: En el presente caso, el sancionado ingresó en fecha 20 de diciembre del 2010, a la Fundación Misión Negra Hipólita, Centro de Inclusión Social, “Armando Reverón”, posteriormente ingresa en fecha 10 de febrero del 2011, al Centro de Inclusión Social “Antonio Ricaurte”, ubicado en el Estado Carabobo y actualmente se encuentra en el Centro de Inclusión Social “José Félix Ribas”, ubicado en el Estado Aragua, tal como se puede constatar de las constancias expidas por esos organismos.
Cuarta: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles, así el artículo 51 de esta ley especial establece.” El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de los niños y adolescentes dependiente y consumidores de estas sustancias”. En atención a estas normativas y a la disposición que ha tenido el sancionado en el cumplimiento de la obligación impuesta, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es decretar la cesación de la presente medida, por cuanto Omissis, se encuentra en un proceso de rehabilitación, por la adicción a las drogas, desde el mes de diciembre del 2010, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha con el lapso de siete (07) meses y trece (13) días de la obligación impuesta, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, aunado al hecho de que el joven adquirió la mayoría de edad y se encuentra sometido a las políticas implementadas por el Estado, para abordar y superar ese fenómeno que atenta contra los niños y adolescentes hoy en día, permitiendo este tratamiento facilitar su reinserción a la sociedad y a su grupo familiar, ya que al plantearse un proyecto de vida en familia y dedicarse a una actividad lucrativa, impedirá que el mismo incursione de nuevo en la actividad delictual. Por esas razones se debe cesar la medida de Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado Omissis, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de Menor Cantidad con Fines de Distribución, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme a la disposición de los artículos 629, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez agotados los requerimientos legales, remítase al archivo judicial. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata Hidalgo
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