REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003093
ASUNTO : RP01-P-2006-003093
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vistos el escrito emanado de la Dra. JANETTE LAYA en su carácter de Epidemiólogo Regional (e), consignado a este Tribunal Constancia, donde suscribe CERTIFICADO n° 380058, correspondiente al difunto CASTILLO LANZA MEYERSON JOSÉ, de 22 años de edad, cedula de identidad N° 18.581.293, con fecha de nacimiento 26-02-1986 y que falleció el 25-03-2008, en la via pública, ubicada en urbanización Bebedero, Municipio Sucre parroquia Altagracia y el certificado fue expedido por el Dr., ANGEL PERDOMO N° MSAS 31677, siendo la causa de la CHOQUE TRAUMATISMO, TRAUMATISMO DE VASOS SANGUINEOS ILIACOS, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, este Tribunal visto la documentación cursante en acta donde se evidencia a todas luces que el imputado de autos falleció en fecha 25-03-2008lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley es decretar extinta la acción penal por causa de muerte del imputado CASTILLO LANZA MEYERSON JOSÉ. Y así se declara.
Este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinta la acción penal seguida al ciudadano CASTILLO LANZA MEYERSON JOSÉ, de 22 años de edad, cedula de identidad N° 18.581.293, con fecha de nacimiento 26-02-1986 y que falleció el 25-03-2008, en la via pública, ubicada en urbanización Bebedero, Municipio Sucre parroquia Altagracia por la presunta comisión del delito de ESTUPEFACIENTES, en virtud de producirse la Muerte del Imputado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 del Código Penal Vigente en concordancia con el 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 103 del Código Penal y 48 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al archivo judicial en su debida oportunidad Cúmplase.- Y así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
|