REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005478
ASUNTO : RP01-P-2009-005478
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral para decidir solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la causa No. RP01-P-2009-005478. Este Tribunal para decidir observa:
Se verificó la presencia d las partes y se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, el imputado antes mencionado, el Defensor Privada ABG. CARLOS JOSÉ MARCHAN y las victimas MARIA DEL CARMEN VALLEJO y DORIS MARÍN; no compareciendo la victima Elimar Coronado en su condición de hija de Teresa Rengel , visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la presentación de acto en virtud de la incomparecencia de la ciudadana Elimar Coronado, siendo que la misma ha sido debidamente notificado, es por lo que este tribunal acuerda prescindir de la misma para la realización del presente acto, manifestando en este acto las partes su conformidad con tal decisión, indicando el Ministerio Publico que los derechos de la misma se verán representados por ese Ministerio.
Se le dio inicio al acto, explicándose a los presentes el motivo del mismo y se le otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, quien en este acto expuso: Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de sobreseimiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GUILLERMO EMILIO VELÁSQUEZ, venezolano, cedulado con el Nº 10.949.603, Casado, de oficio Guardia, fecha de nacimiento 28/02/1979, residenciado en Urb. Andrés Eloy Blanco, Calle Libertad, Casa Nº 05, Cumana, estado Sucre, por la presunta comisión de delitos contra las personas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del COPP, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos y los fundamentos legales de la presente solicitud señalando que el conductor del vehiculo Guillermo Velásquez es el causante de sus propias lesiones, por lo que mal podría encuadrarse su conducta en tipo penal alguno.
Por su parte la ciudadana MARIA DEL CARMEN VALLEJO, en condición de victima, expone: no me opongo a lo manifestado por el ministerio público. Por su parte la ciudadana DORIS MARÍN, expone: no hago oposición a lo solicitado por la fiscal del ministerio público.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado GUILLERMO EMILIO VELÁSQUEZ, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando no querer declarar.
La defensa por su parte, representada por el ABG. CARLOS JOSÉ MARCHAN, expone: esta defensa se acoge a la solicitud fiscal por encontrarse ajustado a derecho-.
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos Acto seguido el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: El Juez explico con detalles y palabras sencillas los fundamentos de la decisión que se anexan en texto integro a la presente acta, cuya dispositiva es la siguiente. Tal como lo ha señalado el Ministerio Público, el presente asunto se inicia en fecha 20/12/2004, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre de Cumanà, quienes suscriben acta policial, la cual entre otras refiere que en horas de la tarde se trasladaron al estacionamiento el faro y en el caserío guarida de la carretera Cumanà Cumanacoa, sitio donde se constato un abarrancamiento con lesionados, donde el conductor y cuatro acompañantes fueron trasladados al HUAPA, según indicios del lugar el vehiculo se desplazaba en sentido Cumanacoa Cumana, estaba lloviendo y al salir de la curva el vehiculo se colea y pierde el control cayendo al río; por lo que se desprende de la causa que efectivamente, los hechos objeto del proceso son atípicos, no encuadran con el tipo penal por el cual se inicio la presente investigación, aunado a que las victimas manifiestan su conformidad con la solicitud planteada por la representante de la Vindicta Pública, además de los elementos se desprende que el hecho no puede atribuírsele al imputado, por ello ante la ausencia de elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico, o que haya sido realizado por el imputado, se debe sobreseer la presente causa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que la conducta desplegada no es típica, en la causa en donde figura como imputado el ciudadano GUILLERMO EMILIO VELÁSQUEZ, venezolano, cedulado con el Nº 10.949.603, Casado, de oficio Guardia, fecha de nacimiento 28/02/1979, residenciado en Urb. Andrés Eloy Blanco, Calle Libertad, Casa Nº 05, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana ELIMAR CORONADO. Remítase la causa al Archivo Central en su oportunidad legal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARTINA BARRESES.-