en consecuencia en base a los argumentos ante expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en contra del ciudadano PEDRO LUIS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.360.959, de 30 de edad, nacido en fecha 04/05/1982, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Moralia Josefina Carrillo y Pedro José Hernández, residenciado en el Barrio La Matica, segunda entrada, casa No. 30, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8702170, por su presunta participación en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIA MARGARITA GONZALEZ, la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, todo de conformidad con los artículos 87.....