REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002746
ASUNTO : RP01-P-2012-002746



RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano: LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCIA a quienes le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCIA, quien resultare detenido por hechos ocurridos en fecha 02/06/2012 siendo las 04:10 horas de la mañana funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Montes se encontraban en labores inherentes al servicio en la zona comercial de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, cunado se desplazaban por la avenida Antonio José de Sucre, específicamente por el frente del Banco de Venezuela, paso por su lado un vehículo tipo moto, procediendo a perseguirlo, alcanzándolos en la calle Bermúdez, específicamente frente al restaurante el Zahara, dándole la voz de alto, e identificándose como funcionarios policiales, haciendo el mismo caso a la orden, deteniendo su moto, le informan al ciudadano que se le iba a efectuar una revisión corporal conforme lo establece los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole a la altura de la cintura lado derecho, adherido a la piel un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color cromado con cacha de madera, color marrón, marca SMITH & Wesson, serial cacha n° J524159, serial tambor n° 11293 contentiva en su interior de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, no encontrándole mas nada en su poder de interés criminalistico, posteriormente introducimos al ciudadano en el interior de la unidad, por lo que procedieron a detenerlo quedando identificado como LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCIA. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo ya que no surgen suficientes elementos de convicción en contra del referido detenido, por cuanto el procedimiento efectuado no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar en futura fase lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de Buena Fe que rige al Ministerio Público, por lo que es dable solicitar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Asimismo solicito copias simples del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCIA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. En este estado se otorgó la palabra al Defensor Público Penal ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expresó lo siguiente: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto respecta a que se decrete libertad sin restricciones a favor de mi defendido, toda vez que el pedimento del Ministerio Público es ajustado a derecho, solicitando se restituya de forma inmediata la libertad de mi representado en atención a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”.

DECISION

Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que estamos ante un hecho punible como lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acreditándose de esta manera el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la participación del detenido en la comisión del hecho punible; por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo el dicho de los funcionarios, sin la presencia de testigos, para acreditar la participación del detenido en la comisión del hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, acoger el pedimento fiscal y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del detenido de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.683.146, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/06/1990, de ocupación u oficio funcionario Militar de la Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos Roberto Luís Hernández y Elinor García, con residencia en la Calle Arias, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-2811870. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI


SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ