este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados CRISTIAN JOSÉ ACOSTA GUEVARA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.319.832, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/09/1994, soltero, de oficio Mecánico, hijo de Dorelys Guevara y Henry Acosta, residenciado en Arapo Sector la Vega, a 50 Mts de la Escuela Bolivariana Arapo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre; y JHONATAN RAFAEL NATERA FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.080.776, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/03/1990, soltero, de oficio Pescador, hijo de Sonia Figuera y Rodolfo Natera, residenciado en Arapo Sector, Calle Principal, a 50 Mts de la cancha, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Su.....