REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004989
ASUNTO : RP01-P-2014-004989
AUTO QUE ORDENA CAPTURA POR EVASION
Se recibe en este Despacho en fecha 02/01/2015 oficio N° COP nº 264 de fecha 31de Diciembre del año 2014, suscrito por el Licenciado Francisco Aguilera Vásquez, Comisionado del Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el que hace del conocimiento de este Tribunal que la ciudadana imputada ROSANYS COROMOTO MARIÑO ANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.642.522, quien se encontraba recluida en ese Centro de Coordinación Policial a la orden de este Tribunal, se evadió de las instalaciones de esa sede policial utilizando como medio una escalera improvisada para escalar una de las paredes laterales que da a la Avenida Perimetral de la ciudad de Carúpano, percatándose el personal de servicio en el área de reten aproximadamente a las 07:00 horas del día 30 de diciembre de 2014, durante la rutina del conteo de presos.
Este Tribunal efectuada revisión de la causa, observa que en fecha 04 de Diciembre, se celebro acto de Audiencia Preliminar donde la ciudadana imputada de autos admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico quedando Condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionada en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19.6 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, acordando en esa misma fecha mantener la Medida de Coerción Personal decretada en fecha 24/09/2014 en contra de la ciudadana penada de autos.
Ahora bien, visto que existe una orden judicial de privación preventiva de libertad, y dado que la información aportada por el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la misma, es que la ciudadana imputada se encuentra evadida, este Tribunal Segundo de Control, con fundamento en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena: Primero: La ubicación y captura de la ciudadana imputada ROSANNYS COROMOTO MARIÑO ANTÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.3642.522, de 44 años de edad, soltera, nacido en fecha 30/08/1967, oficio ama de casa; hija de los ciudadanos Mario Mariño y Francisca Antón, teléfono 04248154741, y residenciada en Barrio Cantarrana, calle principal, diagonal tercera calle, casa s/n, cerca de la cancha, Cumaná Estado Sucre, en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, indicándosele que una vez aprehendida, sea recluida en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal.- Segundo: Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre a los fines que determine y de apertura de ser necesario a una averiguación, para determinar las posibles responsabilidades penales y administrativas en que pudieran estar incursos los funcionarios policiales encargados de la custodia de dicha imputada al momento de su producirse su evasión.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión.- Líbrese lo conducente.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. JAVIER RONDON
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