REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000033
ASUNTO : RP01-P-2015-000033


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita se DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano imputado JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 25.899.024, nacido en fecha 05/11/1990, soltero, de oficio Caletero, hijo de los ciudadanos Yajaira Suárez y Juan Salazar, y residenciado en el Paraíso calle 07, Nro. 24, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así mismo solicita se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.578, nacido en fecha 02/02/1995, soltero, de oficio Herrero, hijo de los ciudadanos Santiago García y Celina González, y Paraíso calle 07, Casa S/n, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada CAROLINA LUNA, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal a los ciudadanos JUAN CARLOS SALZAR SUAREZ y ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZALEZ, a los fines de ser individualizados como imputados, así mismo expuso los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado a los ciudadanos Elvis Santiago García González y Juan Carlos Salazar Suárez; en virtud de los hechos de fecha 31-12-2015, siendo las 9:40 horas de la noche, cuando funcionarios policiales se encontraban de patrullaje específicamente por el barrio el paraíso de esta localidad cuando observaron a dos ciudadanos, estos al avistar la comisión optaron por caminar rápidamente y miraban a los lados muy consecutivamente por ello ante tal nerviosismo le dan la voz de alto y quines emprendieron veloz carrera logrando darle alcance a pocos metros pudiendo constatar que estos se encontraban bajo estado etílico y se tornaron agresivos, se le realizó una revisión corporal lográndole hallar al ciudadano Elvis Santiago García González en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía un estuche de color beige, sujetado con cordón de color negro con la impresión LE SAK en su interior treinta y cuatro envoltorios de regular tamaño de color gris, amarados con un hilo de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y al ciudadano Juan Carlos Salazar Suárez no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico pero opto por tornarse muy agresivo obstruyendo la actuación policial, por lo que practicaron la detención de estos ciudadanos, dejando constancia los funcionarios que la comunidad arremetió en contra de la comisión lo que motivo a que los mismos salieran de manera inmediata del sitio. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ, encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y la conducta desplegada por el ciudadano ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ encuadra en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ hasta tanto se culmine la presente investigación y de igual forma solicito la libertad plena del imputado ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, en cuanto al imputado JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ y el procedimiento de los delitos menos graves con respecto al imputado ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-


LOS IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 25.899.024, nacido en fecha 05/11/1990, soltero, de oficio Caletero, hijo de los ciudadanos Yajaira Suárez y Juan Salazar, y residenciado en el Paraíso calle 07, Nro. 24, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.578, nacido en fecha 02/02/1995, soltero, de oficio Herrero, hijo de los ciudadanos Santiago García y Celina González, y Paraíso calle 07, Casa S/n, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en su condición de imputados del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dichos ciudadanos no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada LUISANI COLON, Defensora Pública Quinta en Materia penal Ordinario, quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejercieron su derecho los ciudadanos imputados y manifestó el ciudadano ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZALEZ su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional, por su parte el ciudadano JUAN CARLOS SALZAR SUAREZ, manifestó querer declarar y expuso: “Ciudadana Juez yo soy consumidor y yo solo tenia un tabaquito de marihuana”, Es todo.- Por su parte la abogada defensora designada, Abg. LUISANI COLON, argumentó: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que no se encuentran cubierto los requisitos establecidos en los Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, muy específicamente en su numerales 2 y 3 referente a fundados elementos de convicción que hagan autores o participes del hecho que ha pre calificado el Ministerio Público, aunado a esto mi representados ya este fue realizado sin presencias de testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios en el acta policial, aunado a ello ha aportado un domicilio estable lo cual se puede evidenciar que los mismo tienen su voluntad de someterse al proceso, no presente registros policiales, requisito este necesario al momento del que su digno tribunal tome la decisión de acoger la solicitud fiscal, y el mismo ha manifestado ser consumidor de marihuana sustancia esta de la misma especie incautada en el procedimiento, por lo que considera esta defensa y siendo lo ajustada a derecho es otorgar una medica Cautelar de posible cumplimiento de las contenida en Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de mi representado JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ, por otra partes este defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Público a favor de mi representado ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ , esta defensa no hace oposición por considera que la misma esta ajustada a derecho” . Es todo.-

DECISION
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LAS SOLICITUDES PLANTEADAS OBSERVANDO DE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNO DE LOS DELITOS CONSIDERADOS COMO MENOS GRAVES PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la imposición de una Medida de coerción personal en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ y ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ; plenamente identificado en autos; imputándole la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en cuanto al ciudadano ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ; señalándolo como autores del siguiente: hecho Que en fecha 31-12-2015, siendo las 9:40 horas de la noche, cuando funcionarios policiales se encontraban de patrullaje específicamente por el barrio el paraíso de esta localidad cuando observaron a dos ciudadanos, estos al avistar la comisión optaron por caminar rápidamente y miraban a los lados muy consecutivamente por ello ante tal nerviosismo le dan la voz de alto y quines emprendieron veloz carrera logrando darle alcance a pocos metros pudiendo constatar que estos se encontraban bajo estado etílico y se tornaron agresivos, se le realizó una revisión corporal lográndole hallar al ciudadano Elvis Santiago García González en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía un estuche de color beige, sujetado con cordón de color negro con la impresión LE SAK en su interior treinta y cuatro envoltorios de regular tamaño de color gris, amarados con un hilo de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y al ciudadano Juan Carlos Salazar Suárez no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico pero opto por tornarse muy agresivo obstruyendo la actuación policial, por lo que practicaron la detención de estos ciudadanos, dejando constancia los funcionarios que la comunidad arremetió en contra de la comisión lo que motivo a que los mismos salieran de manera inmediata del sitio, oído lo expresado por su defensora, este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público a su petición, se aprecia que existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos, tuvieron participación en los hechos punible que les atribuye el representante de la Vindicta Pública, los cuales se desprenden del contenido del acta policial cursante al folio 3 y su vuelto suscrita funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la manera de cómo ocurrieron los hechos y la forma cómo resultó aprehendido el imputado de autos. Al folio 4 cursa acta de aseguramiento suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Al folio 09 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, consistente de treinta (34) envoltorios de material sintético, color gris, amarrado con hilo verde contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana; Al folio 13 cursa acta de verificación de sustancia en la cual se deja constancia que la presunta droga resulto de ser la dominada marihuana con un peso neto de treinta y dos gramos con novecientos miligramos; Al folio 14, cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-s/Nº, mediante el cual se deja constancia que los imputados de autos no presenta registros policiales. Considerando esta Juzgadora, que en relación al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los numerales 1, 2 así como el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que por la magnitud del daño causado así como por la posible pena a imponer se pone de manifiesto los numerales 2 y 3 del artículo 237 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer en caso de una sentencia condenatoria supera los diez (10) años, es por lo que este Tribunal, acoge totalmente la solicitud Fiscal y decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al imputado ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Desestimándose con la solicitud planteada por la defensas publica relacionada con la imposición de medida cautelar a favor del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ Y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone al imputado ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando a viva voz, libre de coacción su voluntad de no acogerse a la misma. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 25.899.024, nacido en fecha 05/11/1990, soltero, de oficio Caletero, hijo de los ciudadanos Yajaira Suarez y Juan Salazar, y residenciado en el Paraíso calle 07, Nro. 24, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y a favor del imputado ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.578, nacido en fecha 02/02/1995, soltero, de oficio Herrero, hijo de los ciudadanos Santiago García y Celina González, y Paraíso calle 07, Casa S/n, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN O, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija como sitio de reclusión del ciudadano imputado JUAN CARLOS SALZAR SUAREZ. Líbrese boleta de encarcelación del imputado JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole en el oficio el deber Constitucional de resguardar la integridad física del ciudadano imputado. Se acuerda librar boleta de libertad del imputado ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ, y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Superior del Misterio Público. Se deja constancia que el imputado ELVIS SANTIAGO GARCIA GONZÁLEZ sale en libertad desde la misma sala de audiencias. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO


SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. JOSE GOMEZ RIVAS