REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000031
ASUNTO : RP01-P-2015-000031
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano JOSEPH ALEXANDER ALVAREZ VIZCAINO, venezolano; de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.652.883, hijo de Arquímedes Álvarez y Rosa Vizcaíno, nacido en Margarita Nueva Esparta, en fecha 01/07/1988, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Casanay sector los Chaguramos, Calle Principal casa S/n frente al matadero, Municipio Andrés Eloy Blanco; teléfono 0416-185-86-99, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSADAIS JOSE BRAZON VIZCAINO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada CAROLINA LUNA, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano JOSEPH ALEXANDER ALVAREZ VIZCAINO, venezolano; de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.652.883, hijo de Arquímedes Álvarez y Rosa Vizcaíno, nacido en Margarita Nueva Esparta, en fecha 01/07/1988, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Casanay sector los Chaguramos, Calle Principal casa S/n frente al matadero, Municipio Andrés Eloy Blanco; teléfono 0416-185-86-99, por los hechos ocurridos en fecha 31/12/2014, la ciudadana ROSADAIS JOSE BRAZON VIZCAINO, se encontraba al medio día llego el papa de su hija a llevarle una cosas a la niña y paso para hablar, luego llego su hermano borracho diciéndole groserías y amenazándola que la iba a matar, ella le decía que se quedara quieto, el mismo tomo una actitud de agarrar por el cuello al papa de su hija y se tuvo que meter para que su hermano la soltara, el la soltó y se fue encima con la aguanto por las manos y la tiro al suelo, le decía grosería y le decía maldita puta, el papa de la niña se fue para evitar mas problemas y ella se vino para el comando de la policía a poner denuncia, por lo que la comisión procedió a dirigirse al sector los chaguaramos Adyacente al Matadero de Casanay ubicando al ciudadano antes mencionado; se le realizó una inspección corporal y a sus pertenencias, no consiguiéndosele nada de interés criminalístico. Siendo éste trasladado hasta el Comando quedando identificado como JOSEPH ALEXANDER ALVAREZ VIZCAINO, venezolano; de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.652.883, hijo de Arquímedes Álvarez y Rosa Vizcaíno, nacido en Margarita Nueva Esparta, en fecha 01/07/1988, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Casanay sector los Chaguramos, Calle Principal casa S/n frente al matadero, Municipio Andrés Eloy Blanco; teléfono 0416-185-86-99. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSADAIS JOSE BRAZON VIZCAINO. Solicitó la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se remita las actuaciones al Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JOSEPH ALEXANDER ALVAREZ VIZCAINO, venezolano; de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.652.883, hijo de Arquímedes Álvarez y Rosa Vizcaíno, nacido en Margarita Nueva Esparta, en fecha 01/07/1988, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Casanay sector los Chaguramos, Calle Principal casa S/n frente al matadero, Municipio Andrés Eloy Blanco, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada LUISANI COLON, quien es Defensora Pública Quinta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la Abogada designada LUISANI COLON, argumento: “sta defensa considera que es desproporcionada la imposición de la medida, toda vez que el dicho la victima en la denuncia no concuerda con la medicatura forense y el acta policiales levantada por los funcionarios actuantes por lo que en este caso debería de tomarse en consideración estos elementos y decretar una libertad sin restricciones a favor de mi representado”. Es todo.-
DECISION
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, CUMANA, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Segundo de Control, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 31/12/2014. Así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 03 y su vto., cursa Acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, ROSADAIS JOSE BRAZON VIZCAINO quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 04., cursa Acta de Entrevista interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SUAREZ LOPEZ quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 15 cursa memorando N° 9700-174-15, de fecha 01/01/2015, suscrita por el Detective del área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.- al folio 16 cursa examen medico legal Nro. 162 practicado a la víctima de autos. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que efectivamente se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende, deben imponerse las medidas de protección y seguridad al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y así se decide. En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, impuesta por el órgano receptor al ciudadano imputado: JOSEPH ALEXANDER ALVAREZ VIZCAINO, venezolano; de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.652.883, hijo de Arquímedes Álvarez y Rosa Vizcaíno, nacido en Margarita Nueva Esparta, en fecha 01/07/1988, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Casanay sector los Chaguramos, Calle Principal casa S/n frente al matadero, Municipio Andrés Eloy Blanco; teléfono 0416-185-86-99; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSADAIS JOSE BRAZON VIZCAINO; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comando del IAPES delegación Casanay, junto con oficio, indicándosele que la libertad del imputado, se materializó desde la sala de audiencias de esta sede judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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