éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante CESAR LUIS NARVÁEZ GARCÍA, quien dijo ser Venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-6.958.228, estado civil soltero, nacido en fecha: 21-10-65, y domiciliado en: Vía la Cruz de la Llanda de Puerto Santo, Vía Principal, Casa S/N, Municipio Arimendi, del Estado Sucre, de vehiculo solicitado con las siguientes características: Serial de Carrocería: B21BE7V081766, Serial del Motor: V831809151085, marca dodge, Año 1977, Color: Azul y Blanco, Modelo B-200, Clase: Vehiculo Especial, Tipo Ambulancia, Uso: Particular, servicio: Privado; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformi.....