REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, uno (01) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000045
PARTE DEMANDANTE: JUANA OREIBA CASTILLO ZORRILLA
APODERADOS JUDICIALES: ROSARIO GONZALEZ, MABALYS MONTES y otras.
PARTE DEMANDADA: LUCHO POLLOS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha 30-05-2011 suscrita en el presente asunto por la abogada MABALYS M. MONTES MATA, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777 actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana JUANA OREIBA CASTILLO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.872.361 con domicilio procesal en la Avenida Independencia cruce con la calle Acosta, Edificio Zaladino, Mezanine, oficina 1,4 de Carupano, Municipio Bermudez del Estado Sucre; en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual consigna recibo de pagos proveniente de acuerdo entre las partes en relación a los conceptos reclamados en la presente causa y en la que manifiesta que con esos pagos queda satisfecha su pretensión con relación a la demanda interpuesta contra LUCHO POLLOS, C.A parte demandada en la presente causa; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos, dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador declaró haber recibió la totalidad de la cantidad de su pretensión, declarando a su vez satisfecha la cancelación por acuerdo mutuo las partes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y visto que la expresión voluntaria de la trabajadora demandante es haber satisfecho su pretensión, lo procedente es declarar TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles. YASI SE ESTABLECE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, al primer (01) día del mes de Junio del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA