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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, primero (01) de junio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: TI1(TP1-2582-06)
SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana ANA ROSA GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 5.702.621, domiciliada en la Calle Libertad, n° 28, Cumana, Estado Sucre. -
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION: ABRIGO.-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-2582-06), contentivo de la solicitud incoada por el Consejo de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana ANA ROSA GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 5.702.621, domiciliada en la Calle Libertad, n° 28, Cumana, Estado Sucre. por motivo colocacion familiar y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 15 de Junio de 2006, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) ABg. JESÚS SALVADOR SUCRE. Abg. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, al primer (01) días del Mes de junio del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ


Exp: N° TI1(TP1-2582-06)
PARTES: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO SUCRE.-
BENEFICIARIA:
JSSR.-