REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de junio de 2011
201º y 152º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MELISSA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.655.654, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARIELA M. ARISTIMUÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 125.874, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSUE EUSEBIO SALAZAR HENRIQUEZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 15.364.435, a favor de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente.. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles. En Cumaná, primero (1ero.) de junio de dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación..
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 2:50 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-1702-11
SOLICITANTES: MELISSA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ,
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/luisa
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