REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-5021-10)
PARTES SOLICITANTES: CARLOS MITCHEL GAJARDO BRITO Y DALILA SAYEGH ZALEM.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos CARLOS MITCHEL GAJARDO BRITO Y DALILA SAYEGH ZALEM, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No E- 81.472.721 y V. 11.831.076, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Mariño N° 69 Cumaná Estado Sucre, y la segunda en la Urb Andrés Eloy Blanco Calle Petión N° 4 Cumaná Estado Sucre debidamente asistidos por el Abg Rolando Fidel Castillo, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.608, alegando que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Giraldot del Estado Aragua, que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.
Ahora bien este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), se decretó la Separación de Cuerpos presentado de los ciudadanos CARLOS MITCHEL GAJARDO BRITO Y DALILA SAYEGH ZALEM, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No E- 81.472.721 y V. 11.831.076, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), comparece la ciudadana DALILA SAYEGH ZALEM, debidamente asistida por la Abg Eudivigis Gómez, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.095, y solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS MITCHEL GAJARDO BRITO Y DALILA SAYEGH ZALEM, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No E- 81.472.721 y V. 11.831.076, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Mariño N° 69 Cumaná Estado Sucre, y la segunda en la Urb Andrés Eloy Blanco Calle Petión N° 4 Cumaná Estado Sucre debidamente asistidos por el Abg Rolando Fidel Castillo, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.608, respectivamente, debidamente asistidos por el Luis Miguel Rávago, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.476, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veinte (20) de enero del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Giraldot del Estado Aragua, y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana DALILA SAYEGH ZALEM.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, estar sujeto a lo que de mutuo y amistoso acuerdo los progenitores señalen, tal como los fines de semanas alternos el progenitor podrá visitar a su hija en su residencia y buscarla para salir.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00), además el padre se compromete a sufragar los gastos médicos, odontológicos y medicinas que sean necesarias y la madre aportará la misma cantidad. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 10.30 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (1°) día del mes de junio del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
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