CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001478
ASUNTO: RP11-P-2009-001478
SENTENCIA INTERLOCUTORIA REVOCANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el contenido del Oficio N° 0184-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 Región Oriental, con sede en ésta ciudad, y al cual anexa Informe Conductual Extraordinario, mediante el cual informa a este Despacho que el Penado Julio Cesar Viñoles Sucre, a quien le fuera concedido por éste Tribunal el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha Incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 24-02-2010, y su Delegado de Pruebas, y que para la fecha se encuentra sin supervisión; así mismo, que desde el 06-04-2010, fecha de su última presentación, no asiste a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 Región Oriental, con sede en ésta ciudad, y se le han enviado varios Telegramas sin obtener respuesta alguna de dicho Penado; aunado a que éste Tribunal ha fijado en dos oportunidades Audiencia Especial, para resolver lo planteado por la situación del Penado, y éste ciudadano no ha comparecido a ninguna de las audiencias fijadas; éste Tribunal pasa a resolver, prescindiendo de la realización de la audiencia alguna, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el Penado Julio Cesar Viñoles Sucre, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-04-1989, titular de cédula de identidad Nº 21.010.113, de profesión u oficio obrero, hijo de Armando Viñoles y Luisa Sucre, y domiciliado en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 45, Casa S/N, cerca del Ambulatorio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Igualmente se evidencia que en fecha 24 de Febrero de 2010, éste Tribunal, en vista de que dicho Penado cumplía con los requisitos de Ley para optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le Otorgó el aludido Beneficio, fijando entre las condiciones: 1.- Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia. 2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales. 3.- Mantenerse en un trabajo. 4.- No cometer delitos o faltas. 5.- Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente de ser impuesto de la presente decisión y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de su pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique. 6.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 7.- No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal.
Ahora bien, visto el contenido del Oficio referido al inicio, y del Informe Conductual Extraordinario, todo indica que el Penado ha Incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 24-02-2010, y su Delegado de Pruebas, y que para la fecha se encuentra sin supervisión; así mismo, que desde el 06-04-2010, fecha de su última presentación, no asiste a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 Región Oriental, con sede en ésta ciudad, configurándose la causal de Revocatoria prevista en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que estima Procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido, Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que fuera Acordado a favor del referido Penado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca: El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Acordado a favor del Penado ciudadano Julio Cesar Viñoles Sucre, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-04-1989, titular de cédula de identidad Nº 21.010.113, de profesión u oficio obrero, hijo de Armando Viñoles y Luisa Sucre, y domiciliado en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 45, Casa S/N, cerca del Ambulatorio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el Penado se encuentra Sin Supervisión y se desconoce su paradero; en consecuencia se Acuerda: Librar Boleta de Encarcelación, y remitirla al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad. Así mismo, se Acuerda: Librar Oficio, junto con Boleta de Encarcelación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial Penal de ésta ciudad a la Orden de éste Tribunal.
Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión:
1.- Al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad.
2.- Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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