REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000115
ASUNTO: RP11-P-2011-000115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día 27 de Mayo de 2011, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000115, en la cual aparece como solicitante el ciudadano CESAR LOUI8S NARVAEZ GARCIA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el solicitante: Cesar Louis Narváez García y el Abogado Asistente, Abg. Cesar Antonio Mata Rivera.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente, Abg. Cesar Antonio Mata Rivera, quien expone: Ratifico en este acto el escrito de solicitud de entrega de vehiculo presentado por ante este tribunal de fecha 17 de enero del 2011, cuyo vehiculo pertenece a mi representado, de la cual se evidencia toda la documenta que acredita no solo la posesión sino la propiedad del vehiculo solicitado, visto que siendo este el único ciudadano solicitante por tener un interés legitimo y directo sobre el mismo, el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo del estado, y que el mismo presenta la suplantación de los remaches originales por remaches universal, ello por un trabajo de latonería y pintura realizado en fecha 03-09-2010, en el cual tuvo que ser removida la placa del serial de carrocería, ubicado en la parte izquierda, tal como consta en la presente factura, que anexo para la presente causa, por lo que solicito respetuosamente al tribunal la entrega material del vehiculo o en su defecto la guarda y custodia del mismo. Asimismo solicito la entrega del documento original de propiedad del presente vehiculo, que riela en la presente causa. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Solicitante CESAR LOUIS NARVAEZ GARCIA quien dijo ser Venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-6.958.228, estado civil soltero, nacido en fecha: 21-10-65, y domiciliado en: Vía la Cruz de la Llanda de Puerto Santo, Vía Principal, Casa S/N, Municipio Arimendi, del Estado Sucre, quien expone: Solicito al tribunal se me otorgue la entrega del vehiculo pro cuanto es el medio de sostén de mi familia y el medio o mi fuente de trabajo, y este carro se encontraba así por cuanto realice trabajo de latonería al vehiculo, porque estaba dañado y mi abogado consigna factura de dicha reparación del vehiculo, el cual se encuentra detenido en el estacionamiento El venezolano de Carúpano, vía San José. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: Esta representación fiscal ratifica el auto de negativa de entrega de vehículo, de fecha 14 de enero del 2011, en virtud de resultado de la experticia realizada al vehiculo por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se concluye: que presenta la chapa identificativa del seria de carrocería, la cual se encuentra suplantada. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal una vez escuchado los alegatos realizados por las partes se pronuncia de la siguiente manera: Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo, de fecha 12-01-2011, donde se deja constancia de las características del vehiculo, las cuales son las siguientes: Serial de Carrocería: B21BE7V081766, Serial del Motor: V831809151085, marca dodge, Año 1977, Color: Azul y Blanco, Modelo B-200, Clase: Vehiculo Especial, Tipo Ambulancia, Uso: Particular, servicio: Privado, que hace el ciudadano: Cesar Louis Narváez García, asistido por el Abogado Abg. Cesar Antonio Mata Rivera, consignando copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos: Cesar Louis Narváez García y Norvelys del Valle Narváez García, Copia a colores de la Certificación de Registro de Vehiculo, correspondiente al mismo vehiculo, perteneciente a la ciudadana antes señalada. SEGUNDO: Notificación N° 0121-11, de fecha 14 de enero del 2011, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio publico Abg. José Antonio Fraga, donde se deja constancia del auto dictado por dicho despacho donde se negó la entrega del vehiculo. TERCERO: Consta al folio 11 de la presenta causa, fotocopia de la Expertita de Reconocimiento N° 547-2010, efectuada al Vehiculo solicitado, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia y se concluye que la chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra suplantada, del serial identificativo del chasis se encuentra original, el seria identificativo del motor se encuentra original. CUARTO: Revisado como ha sido por este tribunal a efecto vivendi la factuar en original de la Cooperativa San Reina de Carúpano 78 R.L, donde se deja constancia que la cuidadana: Norvelys del Valle Narváez García, cancelo el monto de 6.000,00 de bs. Por concepto de latoneria y pintura al vehiculo solicitado en el presente asunto. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante CESAR LUIS NARVÁEZ GARCÍA, quien dijo ser Venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-6.958.228, estado civil soltero, nacido en fecha: 21-10-65, y domiciliado en: Vía la Cruz de la Llanda de Puerto Santo, Vía Principal, Casa S/N, Municipio Arimendi, del Estado Sucre, de vehiculo solicitado con las siguientes características: Serial de Carrocería: B21BE7V081766, Serial del Motor: V831809151085, marca dodge, Año 1977, Color: Azul y Blanco, Modelo B-200, Clase: Vehiculo Especial, Tipo Ambulancia, Uso: Particular, servicio: Privado; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Se Líbro el correspondiente oficio al Estacionamiento el Venezolano de Carúpano. Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodriguez
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