REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 01 de junio del 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1718- 11
SOLICITANTES: KEIREL SULEMA GOUVEIA RONDON
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de ciudadanas YULBYS DEL CARMEN CARDIET PARRELA , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.384.969, domiciliada en Calle Principal del Mirador casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre y MARGARITA DEL VALLE MILANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.546, domiciliada en Barrio Las Parcelas, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre., respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANKLIN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 10.882.921, a favor de su esposa: KEIREL SULEMA GOUVEIA RONDON , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 12.273.349, y a su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.. En Cumanà al primer día del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay
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