REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-3180-07)
PARTES SOLICITANTES: ELIO RAINONE SALAZAR y DELCIRA DEL VALLE SERRA GOMEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos ELIO RAINONE SALAZAR y DELCIRA DEL VALLE SERRA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 9.973.865 y V. 10.946.129, respectivamente, y domiciliados el primero en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre,y la segunda en la Urb Brisas del Golfo 1era Calle, Colina del Mirador N° 17 Cumaná Estado Sucre debidamente asistidos por el Abg Luis Miguel Rávago, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.476, alegando que en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), se decretó la Separación de Cuerpos presentado de los ciudadanos ELIO RAINONE SALAZAR y DELCIRA DEL VALLE SERRA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 9.973.865 y V. 10.946.129, respectivamente.

Mediante escrito de fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), comparece la ciudadana DELCIRA DEL VALLE SERRA, debidamente asistida por el Abg José Manuel Loaiza, inscrito en el IPSA bajo el N° 159.120, y solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELIO RAINONE SALAZAR y DELCIRA DEL VALLE SERRA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 9.973.865 y V. 10.946.129, respectivamente, debidamente asistidos por el Luis Miguel Rávago, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.476, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana DELCIRA DEL VALLE SERRA GOMEZ.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijas los fines de semana dentro del horario siguiente: viernes en horas de la tarde; sábado y domingo en el transcurso de la mañana y/o tarde, pero siempre llevándolas a dormir con su madre, a menos que las lleve de paseo o excursión y previo aviso a la madre para que pueda retenerlas esa noche de sábado a domingo y reintégralas el domingo a las 6:00 pm. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a la semana santa y carnavales serán alternos, el primer año el carnaval lo pasarán con el padre y semana santa con la madre, así de manera alterna, lo mismo con la navidad, año nuevo y día de reyes. El primer año la navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, y así alternadamente año tras año. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra con la madre.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100.00), los quince y ultimo de cada mes en una cuenta que la madre señale al padre, así mismo esta cantidad aumentará a medida que aumente los ingresos. Así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (1°) día del mes de junio del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
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