Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JANDIZ ELOY DIAZ BLANCO y KATIUSKA JOSEFINA BARRIOS PEDRON, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montes, del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta en Acta de Matrimonio Nº 40, emitida por el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, consignada en original marcada con la letra "A", todo de conformidad co.....