República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSUE DAVID GUZMAN DÍAZ e INÉS MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ. -
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 12 DE ENERO DE 2023.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.352.-

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos JOSUE DAVID GUZMAN DIAZ e INES MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-17.957.727 y Nº V-20.126.433, respectivamente domiciliados el primero de ellos en la Calle Libertad, Nº 6-B, transversal con arismendi, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo de los nombrados en la Calle Principal, Paraíso a Tres cuadra de San Miguel, S/N, Municipio Andrés Blanco del estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio YULMI CASTILLO, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.170, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…CAPITULO I DE LOS HECHOS… En fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (23/12/2015) contrajimos matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre. Nosotros INES MARIA RODRIGUEZ LÓPEZ y JOSUE DAVID GUZMAN DIAZ; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.957.727 y 20.126.433, respectivamente, según acto celebrado por ante el Registro Civil, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el número 82, que consigno al presente escrito marcado “A”…CAPITULO II EL DERECHO…Con fundamento en el art 185-A del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, en donde se estableció que cuando los cónyuges solicitaran la disolución del vínculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres…CAPITULO IV DE LA CITACION… Solicito se sirva practicar la citación al fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia para que emita su respectiva opinión…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintidós (22) de noviembre de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017, ordenándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia (folios 08 y 09).
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 10 y 11).
El día doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la ciudadana TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSUE DAVID GUZMAN DIAZ e INES MARIA RODRIGUEZ LOPEZ (folio 12).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JOSUE DAVID GUZMAN DIAZ e INES MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, según Acta de Matrimonio Nº 82 que corre inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil quince (2015), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde febrero desde el año dos mil veintiuno (2021) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 136 de fecha 30 de Marzo del año 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSUE DAVID GUZMAN DIAZ e INES MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 82, emitida por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que acompañamos en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIAL.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 22-10.352
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: JOSUE DAVID GUZMAN DIAZ e INES MARIA RODRIGUEZ LOPEZ.
VMG/GC/Nac.