República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: MARÍA DEL JESÚS ARRAIZ DE GUARACHE.
DEMANDADO: FREDDY AGUSTIN GUARACHE CARABALLO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 12 DE ENERO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.311.-
En fecha seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por la ciudadana MARÍA DEL JESÚS ARRAIZ DE GUARACHE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y portadora de la cédula de identidad Nº V-20.765.457; y domiciliada en Las Palomas, Calle Santísimo Sacramento 1, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.818, según poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de fecha cinco (05) de marzo de 2018, quedando autenticado bajo el Nº 22, Tomo 61, Folios 68 hasta 70, anexo marcado con la letra “A”, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano FREDDY AGUSTÍN GUARACHE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-19.330.636, casado, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Agua Luz, Calle Nº 02, Casa D-29, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…De Los Hechos En fecha, diecisiete, (17) de diciembre de 2011 mi, representada contrajo matrimonio civil por ante la autoridad del Registro Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, con el ciudadano, Freddy Agustín Guarache Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.330.636, casado, civilmente hábil, tal y como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 148, Tomo 1, Año 2011, emanada del Registro Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, que acompaña al presente escrito constante de un (1) folio útil ,marcada con la letra “B”. ..Es el caso ciudadana Juez, que desde el día quince (15) de febrero de 2018, mi representada esta separada de hecho y desde entonces no tienen vida en común, bajo ninguna circunstancia..Es de acotar que en la unión matrimonial, no se obtuvieron, ni adquirieron bienes, por ende, no existen comunidad de gananciales a liquidar… Del Derecho… la presente solicitud de divorcio está fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el criterio vinculante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2.017). … DE LAS NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS… se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de Protección Integral para la Familia, de la presente solicitud y a su vez al ciudadano FREDDY AGUSTÍN GUARACHE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.330.636, casado, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Agua Luz, Calle Nº 02, Casa D-29, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre… Medios Probatorios… Acta de Matrimonio Nº 148, Tomo 1, Año 2011. De los ciudadanos María del Jesús Arraiz de Guarache y Freddy Agustín Guarache Caraballo, emanada del Registro Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, marcada con la letra “B”. El objeto de esta prueba es demostrar el vínculo matrimonial y/o conyugal que une a los ciudadanos anteriormente identificados, tal y como se evidencia de la copia certificada que acompaña al presente escrito. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las partes, tal como se evidencia en los anexos “C” y “D”… Petitorio Por todas las razones antes expuestas en nombre y representación de mi mandante ciudadana MARÍA DEL JESÚS ARRAIZ DE GUARACHE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y portadora de la cédula de identidad Nº V-20.765.457, casada, civilmente hábil, ocurro ante su competente autoridad, como en efecto lo hago en este acto, para que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, con todos los pronunciamientos de Ley. Finalmente pido que esta solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva.…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, siendo admitida en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del ciudadano FREDDY AGUSTIN GUARACHE CARABALLO, antes identificado, a los fines de su comparecencia con el objeto de que reconozca o niegue la solicitud de divorcio por la causal de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 14 y 15).
En fecha quince (15) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano FREDDY AGUSTIN ARAGUACHE CARABALLO, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 16 y 17).
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano FREDDY AGUSTIN ARAGUACHE CARABALLO a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 18 y 19).
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 20 y 21).
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio por Desafecto, Desamor e Incompatibilidad de Caracteres presentada por los ciudadanos MARÍA DEL JESÚS ARRAIZ DE GUARACHE contra FREDDY AGUSTÍN GUARACHE CARABALLO (folio 22).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MARÍA DEL JESÚS ARRAIZ DE GUARACHE y FREDDY AGUSTÍN GUARACHE CARABALLO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto en los folio diez (10) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil once (2011) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue día 15 de febrero de 2018 han transcurrido más de cuatro (04) años y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2.017) dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procreamos hijos, y no existen bienes que partir o liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio por Desafecto, Desamor e Incompatibilidad de caracteres.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano FREDDY AGUSTIN GUARACHE CARABALLO, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que lo unió con la ciudadana MARIA DEL JESUS ARRAIZ DE GUARACHE, y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIA DEL JESUS ARRAIZ DE ARAGUACHE, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-20.765.457 y FREDDY AGUSTIN GUARACHE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.330.636; en la fecha diecisiete (17) de diciembre de Dos Mil Once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, según Acta Nº 148, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) día del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las tres y veintidós de la tarde (3:22 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA ROSALI CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.311
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.(Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de caracteres)
Partes: MARÍA DEL JESÚS ARRAIZ DE GUARACHE contra FREDDY AGUSTÍN GUARACHE CARABALLO
VMG/GC/ec.
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