República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: JEAN CARLOS VILLEGAS HIGUERA.
.
DEMANDADO: ISMENIA DEL VALLE ROJAS.

PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 12 DE ENERO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.320.-

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentado por el ciudadano: JEAN CARLOS VILLEGAS HIGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-16.045.443 con domicilio en la Urbanización La Llanada en la Comunidad Mi Pequeña Venecia detrás de la Estación de Gas, punto de referencia, cerca de la Iglesia Sobre Fundamento de la Palabra de Dios, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por los abogados en ejercicio JUSTINO ROSALES MAZA y NILDA MARTÍNEZ, inscritos en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nros: 216.165 y 284.924, contra la ciudadana ISMENIA DEL VALLE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.648.324, domiciliada en la Urbanización el Brasil, Segunda Calle de Cambio de Rumbo, Manzana 3 Frente de la Cancha de la paz Sector el Brasil, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“… CAPITULO I RELACION DE LOS HECHOS… En la fecha Veinticinco (25) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), contraje Matrimonio Civil por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado tal como consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 290, que acompaño con este escrito, identificada con la letra “A” y AD Efectum Videndi muestro el original, para su respectiva devolución, de igual manera anexo copias de las cedulas de identidad de ambos conyugues identificada con la letra “B”. Una vez casados establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Tres Picos en la Comunidad Primero de Mayo, casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Una vez casados nuestra relación comenzó a desarrollarse en un plano de completa armonía, hasta que por razones que no vienen al caso explicar nuestra vida conyugal, surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual en marzo del año dos mil veinte (2020), mi conyugue decidió salir de nuestro hogar actual y se traslado a vivir en otra residencia, y así poder llevar una vida tranquila, en paz y en armonía y en la actualidad tenemos dos (02) años y siete meses, separados de hecho. Siendo nuestro ultimo domicilio conyugal en el Sector Tres Picos en la Comunidad Primero de Mayo, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, desde el mes de marzo de 2020, hasta la presente fecha aproximadamente, hemos permanecidos separados de hecho, sin que exista la posibilidad de resolver tal situación de ruptura, razón por la cual he decidido como en efecto lo hago, acudir ante su autoridad, para que en virtud de la disposición contenida en los Artículos 185 y 173 del Código Civil Vigente y se sirva decretar el divorcio entere nosotros. “… CAPITULO II DEL PATRIMONIO CONYUGAL… No procreamos hijos en nuestra unión matrimonial y cumplo formalmente con declarar que no se fomentaron bienes muebles ni inmuebles que pudieran ser objeto de partición. “… CAPITULO III PEDIMENTOS Y FUNDAMENTO DE DERECHO… Del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, en donde se estableció que cuando los conyugues solicitaran la disolución del vinculo matrimonial, se debe proceder a disolver la unión matrimonial “… debe tener como efecto la disolución del vinculo… ” Así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. “…CAPITULO IV DOCUMENTOS A CONSIGNAR… 1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio identificada con la letra “A” constante de dos (02) folios útil y su vuelto el cual debe ser devuelto. 2.- Copia de la cedula identidad de ambos conyugue identificada con la letra “B”. “…CAPITULO V DOMICILIO PROCESAL… De conformidad con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil establezco mi domicilio procesal en la Urbanización la Llanada en la Comunidad Mi Pequeña Venecia detrás de la Estación de Gas, punto de referencia, cerca de la Iglesia sobre Fundamento de la Palabra de Dios, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre. “…CAPITULO VI NOTIFICACION Y CONCLUSIONES…Solicito se sirva la notificación en el domicilio previamente indicado del conyugue, la ciudadana ISMENIA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y plenamente identificada. Se libre la respectiva boleta al Fiscal correspondiente del Ministerio Publico. Domicilio actual de la Ciudadana; ISMENIA DEL VALLE ROJAS, Urbanización el Brasil, Segunda Calle de Cambio de Rumbo, Manzana 3 Frente de la Cancha de la paz Sector el Brasil, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Respetuosamente solicito, a la fecha de su presentación.

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana ISMENIA DEL VALLE ROJAS, antes identificada, a los fines de su comparecencia con el objeto de que reconozca o niegue la solicitud de divorcio por la causal de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 10 y 11).
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana ISMENIA DEL VALLE ROJAS, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 16 y 17).

En fecha doce (12) de diciembre de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ISMENIA DEL VALLE ROJAS, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folios 17 y 18).
En fecha seis (06) de diciembre de 2022, el alguacil consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 16 y 17).
Consta al folio 18, diligencia de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos, JEAN CARLOS VILLEGAS HIGUERA e ISMENIA DEL VALLE ROJAS, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio seis (06), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha Veinticinco (25) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue dos (02) años y siete meses, cumpliendo hasta la fecha un (01) año de separación, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana ISMENIA DEL VALLE ROJAS, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS HIGUERA, y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS VILLEGAS HIGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-16.045.443 y ISMENIA DEL VALLE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.648.324; en fecha Veinticinco (25) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado, según Acta Nº 290, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) día del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ. LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.320.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: JEAN CARLOS VILLEGAS HIGUERA CONTRA ISMENIA DEL VALLE ROJAS.
VMG/GC/ ec