Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA la ciudadana MUÑOZ GONZALEZ MARISELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.936.185, de este domicilio, para cobrar y recibir en representación de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, que le pertenece por concepto de partición en el seguro de Vida, mediante contrato suscrito por la empresa aseguradora BANESCO SEGUROS, C.A, en virtud de la muerte de su padre el ciudadano ANTONIO SEIJAS ZURITA (d), titular de la cedula de Identidad Nº 14.829.585