REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de octubre de dos mil trece (2013) 203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4940-13
SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO MONAGAS MARTES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO MONAGAS MARTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.002.551 de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ALEJANDRA MONAGAS MARTES (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 13.807.240 a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad y su viudo PEDRO ANTONIO ABARULLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.216.275. Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles. Asimismo se acuerda la expedición de diez (10) juegos de copias certificadas. En Cumana a los siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4940-13
SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO MONAGAS MARTES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
|