REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4941-13
SOLICITANTE: MUÑOZ GONZALEZ MARISELA DEL CARMEN
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada la ciudadana MUÑOZ GONZALEZ MARISELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.936.185, de este domicilio, asistida del abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.886, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA la ciudadana MUÑOZ GONZALEZ MARISELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.936.185, de este domicilio, asistida del abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.886, para cobrar y recibir en representación de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, que le pertenece por concepto de partición en el seguro de Vida, mediante contrato suscrito por la empresa aseguradora BANESCO SEGUROS, C.A, en virtud de la muerte de su padre el ciudadano ANTONIO SEIJAS ZURITA (d), titular de la cedula de Identidad Nº 14.829.585, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con la cantidad que le corresponde a la referida niña, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjz