REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4946-13
PARTES: EFRAIN JOSE LUNAR ZERPA y OLGA JOSEFINA BLANCO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos EFRAIN JOSE LUNAR ZERPA y OLGA JOSEFINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.640.244 y V-8.653.248, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle La Pascua, Casa Nº 39, Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, Etapa III, Calle 11, Casa Nº 6, Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogada Rosario E. Yéndez M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.978.834 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.237; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EFRAIN JOSE LUNAR ZERPA y OLGA JOSEFINA BLANCO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil formulada por los ciudadanos EFRAIN JOSE LUNAR ZERPA y OLGA JOSEFINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.640.244 y V-8.653.248, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle La Pascua, Casa Nº 39, Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, Etapa III, Calle 11, Casa Nº 6, Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogada Rosario E. Yéndez M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-9.978.834 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.237. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.164.845, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: La responsabilidad de crianza de su hijo será ejercida por la madre y el padre; y la custodia será ejercida por la madre.
LA PATRIA POTESTAD: Se les concede a ambos padres el pleno ejercicio de la patria potestad.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre asegurara la obligación de manutención presente y futura de su hijo, suministrando la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo) mensuales; vacaciones, bonificación de fin de año, vestuario, educación, gastos médicos y de medicina y cualquier otros que cubra sus necesidades para el mejor desarrollo físico e intelectual del adolescente.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre y la madre tendrán un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando se tome en cuenta lo más conveniente al bienestar de su hijo y ambos tienen la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
BIENES A LIQUIDAR: En el tiempo que duró su unión conyugal adquirieron el siguiente inmueble: Una (01) casa, distinguida con el Nº 06 de la Urbanización La Llanada, Etapa III, Calle Nº 11, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 20 de Agosto de 2008, bajo el Nº 7, Folio TREINTA (30) al Folio TREINTA Y TRES (33), Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre del año en curso. Y el ciudadano Efraín José Lunar Zerpa (antes identificado) le cede a su cónyuge, la ciudadana Olga Josefina Blanco (antes identificada), el 50% que le corresponde sobre dicho inmueble. Asimismo, declaran que los bienes que cualquiera de ellos adquiera a partir de la firma de la presente solicitud de divorcio serán del cónyuge adquiriente.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria
Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA
|