REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de octubre de dos mil trece (2013) 203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4954-13
SOLICITANTE: FRANCISMARY DEL VALLE RAVELO DE GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana: FRANCISMARY DEL VALLE RAVELO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 13.499.451 domiciliada en la Calle Río Caribe, Callejón el Almendrón, casa s/n, Sector Boca de Sabana, Parroquia Santa Inés del Municipio sucre del estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS RAFAEL GONZALEZ HENRIQUEZ (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 12.272.136 a favor de su viuda FRANCISMARY DEL VALLE RAVELO DE GONZALEZ y sus hijos el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad y la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad (procreada con la ciudadana Zaida Josefina Andrade Avile). Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles. Asimismo se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas. En Cumana a los siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-4954-13
SOLICITANTE: FRANCISMARY DEL VALLE RAVELO DE GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS