REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4943-13
PARTES: CABALLERO ORFELINA DEL VALLE Y
MATA ANTON JUAN CARLOS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 19-09-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: CABALLERO ORFELINA DEL VALLE Y MATA ANTON JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.485.512 Y 14.008.349, respectivamente, domiciliados la primera en el Peñón, sector La Pradera, segunda etapa, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumana, y el segundo Urbanización Villa Delicia, Sector el Peñón, Casa Nº 47, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumana, asistidos por el Abogado en ejercicio Gladys Orellana Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.936, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de abril del año Dos Mil (2000) por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de abril del año dos mil siete (2.007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los CABALLERO ORFELINA DEL VALLE Y MATA ANTON JUAN CARLOS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CABALLERO ORFELINA DEL VALLE Y MATA ANTON JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.485.512 Y 14.008.349, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de abril del año Dos Mil (2000) por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: es ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges..-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se viene ejerciendo de forma conjunta.
LA CUSTODIA: La tiene la madre ciudadana CABALLERO ORFELINA DEL VALLE, ya identificada.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Con respecto al padre ciudadano MATA ANTON JUAN CARLOS, ya identificado se desarrolla de conformidad al contenido del articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de forma abierta.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000,00) mensual, además del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de cualquier otro gasto extra, como Uniformes, estrenos de diciembre, calzados juguetes y medicinas.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los a los siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz