REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de Octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4975-13
PARTES: LORENA ESTEFANIA MORANTES TERAN Y ALEJANDRO DANIEL BOLIVAR COVA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 25 de Septiembre de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO NARVAEZ LAREZ Y RUTH MERCEDES NAVAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.062.047 Y 25.621.089 con domicilio el primera en Bolivariano, Vía Los Ipures, Sector Cerro los Cachos, casa N° A-53 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda con domicilio en Sabilar, Calle la Cima, Casa s/n Frente a la Bodega de la Señora Arcila Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de suscrito en fecha 29 de agosto del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano JOSE GREGORIO NARVAEZ LAREZ se compromete voluntariamente a aportar las siguientes cantidades aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales, Bonificación. Los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para los debidos depósitos en lo referente a la obligación de manutención. En este acto interviene la ciudadana RUTH MERCEDES NAVAS MILLAN quien manifiesta estar conforme. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los siete (07) día del Mes de Octubre del 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai