REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 7 de Octubre de 2013.
203º y 154º
Recibido por Distribución de fecha 11-10-2010, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos los Ciudadanos: ISRAEL JOSE PEREZ ALCOBA y MARIA JOSE MUNDARAIN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.773.645 y 12.887.189, do¬miciliados el primero en Avenida Las Fuentes, Edificio Las Fuentes, Piso 12, Apartamento 125-C, Sector El Paraíso, Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Calle Colombia, Casa S/N, Frente a la Iglesia San Agustín, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada Silvia Adriana Mundarain, inscrita en el Inpreabogado Nro. 106.573, alegando que Contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), fijando su domicilio conyugal específicamente en la Urbanización La Floresta, calle I, casa N° 25 Cumaná Estado Sucre ; que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres:: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de siete (07) y un (01) años de edad respectivamente y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de Cuerpos y de Bienes.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ISRAEL JOSE PEREZ ALCOBA y MARIA JOSE MUNDARAIN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.773.645 y 12.887.189, respectivamente.
En fecha dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), se recibió diligencia presentada por la ciudadana: MARIA JOSE MUNDARAIN MILLAN, asistida de la abogada Silvia Mundarain, inscrita en el inpreabogado Nro. 106.573, en la cual solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio dicta auto en el cual se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ISRAEL JOSE PEREZ ALCOBA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge.
En fecha veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Doce (2012) comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano: ISRAEL JOSE PEREZ ALCOBA.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ISRAEL JOSE PEREZ ALCOBA y MARIA JOSE MUNDARAIN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.773.645 y 12.887.189, do¬miciliados el primero en Avenida Las Fuentes, Edificio Las Fuentes, Piso 12, Apartamento 125-C, Sector El Paraíso, Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Calle Colombia, Casa S/N, Frente a la Iglesia San Agustín, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada Silvia Adriana Mundarain, inscrita en el Inpreabogado Nro. 106.573,, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001); y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de siete (07) y un (01) años de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, ciudadanos ISRAEL JOSE PEREZ ALCOBA y MARIA JOSE MUNDARAIN MILLAN.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y custodia la ejercerá la madre.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será amplio, de forma tal que el padre puede visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus actividades normales, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los niños.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a entregar mensualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de manutención de sus hijos, más la mitad de los gastos en que incurra la madre tomando en consideración que uno de los niños DIEGO SAUL, tiene una condición especial, puesto que padece de una enfermedad llamada Distrofia Muscular de Duchenne, diagnosticada en sus primeros años de vida, la cual hace necesaria la realización de gastos que resultan indispensables para mantener su calidad de vida, entre los cuales se encuentra las férulas que usa diariamente y se cambian cada seis (06) meses aproximadamente, terapia ocupacional, natación, delfinaterapia, medicamentos para la distrofia muscular, consulta anual en el exterior, consultas médicas de control, así como también gastos eventuales de ambos niños como: colegios, útiles escolares, transporte, uniformes, vestidos y calzados, gastos de habitación, seguro de salud anual entre otros.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-3383-10
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: ISRAEL JOSE PEREZ ALCOBA
y MARIA JOSE MUNDARAIN MILLAN
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO
MEG/yulay
|