Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga Consignación de Bienes, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana PETRA DEL VALLE BETANCOURT DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.037, domiciliada en la Llanada, sector Nº 01, calle nº 14, casa nº 2B, de esta Ciudad de Cumanà, Estado Sucre, para que pueda Tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a sus nietos los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de diez (10), (08) y seis (06) años de edad, en virtud de la muerte de su padre, el ciudadano AN.....