REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2257-11
SOLICITANTE: PETRA DEL VALLE BETANCOURT DE RAMIREZ.
MOTIVO: CONSIGNACIÒN DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana PETRA DEL VALLE BETANCOURT DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.037, domiciliada en la Llanada, sector Nº 01, calle nº 14, casa nº 2B, de esta Ciudad de Cumanà, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga Consignación de Bienes, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana PETRA DEL VALLE BETANCOURT DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.037, domiciliada en la Llanada, sector Nº 01, calle nº 14, casa nº 2B, de esta Ciudad de Cumanà, Estado Sucre, para que pueda Tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a sus nietos los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de diez (10), (08) y seis (06) años de edad, en virtud de la muerte de su padre, el ciudadano ANTONIO LUIS RAMIREZ BETANCOURT (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.951.023, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia a nombre de este Circuito con las cantidades que le correspondan a las referidas adolescentes, que serán depositadas en una cuenta de Ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-2257-11
SOLICITANTE: PETRA DEL VALLE BETANCOURT DE RAMIREZ.
MOTIVO: CONSIGNACIÒN DE BIENES
MEG/yulimar
|